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Anexo III: Mandato para la administración del Fondo Fiduciario

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
-
Fecha
Apr 28, 1989
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono (Mar 22, 1985)
Reunión
First Conference of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Se establecerá un Fondo Fiduciario para el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono (en adelante denominado "el Fondo Fiduciario") a fin de prestar apoyo financiero al Convenio.

2. El Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), con la aprobación del Consejo de Administración del PNUMA y del Secretario General de las Naciones Unidas, establecerá el Fondo Fiduciario para el Convenio de conformidad con el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas.

3. El Fondo Fiduciario se establecerá por un período inicial de tres años y medio que comenzará el 1º de octubre de 1989 y terminará el 31 de marzo de 1993. Las consignaciones del Fondo Fiduciario para este período se financiarán con cargo a:

a) Las contribuciones voluntarias que hagan las Partes en el Convenio, incluidas las contribuciones de nuevas Partes;

b) Las contribuciones voluntarias de Estados que no sean Partes en el Convenio, de otras organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales, y de otras fuentes.

4. Las contribuciones voluntarias a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 3 supra se basarán en la escala de cuotas para el prorrateo de los gastos de las Naciones Unidas, modificada de manera que ninguna contribución sea superior al 25% del total; y no será preciso efectuar contribución alguna que, según la escala de cuotas de las Naciones Unidas, sea inferior al 0,1%.

5. Las estimaciones presupuestarias preparadas en dólares de los Estados Unidos de América, que abarcarán los ingresos y los gastos relacionados con el Convenio, se presentarán a la Conferencia de las Partes en el Convenio.

6. Los proyectos de presupuesto serán enviados por la Secretaría a todas las Partes en el Convenio al menos 90 días antes de la fecha fijada para la apertura de la reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes en el Convenio.

7. Las Partes harán todo lo posible por llegar a un acuerdo por consenso sobre el presupuesto. Si los esfuerzos por lograr un consenso no han permitido llegar a un acuerdo, el presupuesto se aprobará, como último recurso por mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes que representen al menos el 50% del consumo total de las sustancias controladas de las Partes.

8. En caso de que prevea que puede producirse un déficit de recursos a lo largo del período financiero en su conjunto, el Director Ejecutivo del PNUMA estará facultado para ajustar el presupuesto de modo que en todo momento los gastos estén plenamente cubiertos por las contribuciones recibidas.

9. Se contraerán compromisos con cargo a los recursos del Fondo Fiduciario sólo si quedan cubiertos por las aportaciones recibidas. No se contraerá compromiso alguno antes de que se reciban contribuciones.

10. El Director Ejecutivo del PNUMA podrá realizar transferencias de un renglón del presupuesto a otro de conformidad con el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas. Al final del año civil de un ejercicio económico, el Director Ejecutivo podrá transferir al año civil siguiente cualquier saldo de consignaciones no comprometido.

11. Todas las contribuciones habrán de hacerse efectivas durante el año inmediatamente anterior al que corresponden.

12. Todas las contribuciones se pagarán en dólares de los Estados Unidos y se ingresarán en la cuenta siguiente: Account No.015-002756, UNEP General Trust Funds Account, Chemical Bank, United Nations Branch, New York, N.Y. 10017, Estados Unidos de América.

13. Los Estados que se hagan Partes en el Convenio una vez comenzado el ejercicio económico pagarán una contribución, que se determinará por prorrateo, correspondiente al resto del ejercicio económico.

14. Las contribuciones ingresadas en el Fondo Fiduciario que no hayan de utilizarse inmediatamente se invertirán según el criterio de las Naciones Unidas, y todo ingreso obtenido se abonará al Fondo Fiduciario.

15. El Director Ejecutivo deducirá de los ingresos del Fondo Fiduciario una suma por concepto de apoyo administrativo equivalente al 13% de los demás gastos registrados durante un período contable a fin de sufragar los gastos de las actividades administrativas financiadas con cargo al Fondo Fiduciario y de los servicios prestados en materia de personal, contabilidad, comprobación de cuentas, etc.

16. Al final del primer año civil del ejercicio económico, el Director Ejecutivo presentará a las Partes las cuentas correspondientes a dicho año. El Director Ejecutivo también presentará tan pronto como sea posible, las cuentas comprobadas correspondientes al ejercicio económico.

17. Los procedimientos generales aplicables a las operaciones del Fondo del PNUMA y el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas se aplicarán a las operaciones financieras del Convenio.

18. Si las Partes desearan que el Fondo Fiduciario se prolongara más allá del 31 de marzo de 1993, las Partes lo solicitarán al Director Ejecutivo del PNUMA al menos seis meses antes de esa fecha. Esa prórroga del Fondo Fiduciario estará sujeta a la aprobación del Consejo de Administración del PNUMA y del Secretario General de las Naciones Unidas.