Por: Angola, Camerún, Canadá, Comoras, Congo, Chad, Egipto, Estados Unidos, Fiji, Gabón, Granada, Guinea Bissau, Indonesia, Islas Marshall, Islas Solomón, Japón, Kiribati, Madagascar, Mali, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Micronesia, Namibia, Nigeria, Nueva Zelandia, Palau, Papua Nueva Guinea, República Dominicana, Santa Lucía, Somalia, Sudán, Suecia, Timor-Leste, Togo, Tonga, Túnez, Zambia.
Consciente del amplio acuerdo que existe entre los científicos de que el cambio climático será una amenaza para las generaciones presentes y futuras a menos que se adopten y apliquen con urgencia medidas más rigurosas,
Preocupada por el hecho de que el cambio climático se está produciendo con más rapidez que lo pronosticado anteriormente,
Teniendo presente que ciertas alternativas con elevado PCA para las SAO utilizadas para sustituir determinadas sustancias que agotan el ozono son poderosos gases de efecto invernadero y están contribuyendo al cambio climático,
Destacando el hecho de que la sustitución de los hidroclorofluorocarbonos (HCFC) no tiene que depender necesariamente del uso de alternativas con elevado potencial de calentamiento atmosférico;
Conscientes también de que existen o se están desarrollando rápidamente más sustancias y tecnologías alternativas que son menos perjudiciales para el medio ambiente y de que en diversos sectores se puede lograr ya la transición para abandonar alternativas con elevado PCA para las SAO,
Conscientes asimismo de que el Protocolo de Montreal reúne todas las condiciones para la eliminación gradual de alternativas con elevado PCA para las SAO, ya que ha logrado eliminar productos químicos parecidos en los mismos sectores que actualmente utilizan esas alternativas,
Subrayando la necesidad de examinar la posibilidad de enmendar el Protocolo de Montreal debidamente para incluir la reducción gradual de la producción y el consumo de determinadas alternativas con elevado PCA para las SAO como sustancias controladas, y de asegurar la coordinación apropiada con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto, incluida la debida presentación de informes,
Reconociendo que ciertas alternativas de SAO que tienen un elevado PCA figuran en la canasta de gases de efecto invernadero controlados por el Protocolo de Kyoto, por lo que se debería llegar a acuerdo sobre las enmiendas del Protocolo de Montreal de manera que ninguna excluya a sustancias con un elevado PCA del ámbito de la Convención Marco sobre el Cambio Climático o del Protocolo de Kyoto ni afecten los actuales compromisos emprendidos por las Partes en ellos,
Alientan a todos los Estados a que consideren con urgencia la posibilidad de eliminar gradualmente la producción y el consumo de alternativas con elevado PCA para las SAO cuando existan alternativas,
Acuerdan comprometerse a alentar y facilitar el desarrollo acelerado de productos químicos, productos y tecnologías sustitutivos para todas las aplicaciones de los HCFC que no perjudican al medio ambiente,
Acuerdan facilitar a todas las Partes que operan al amparo del artículo 5 el acceso a la información científica pertinente, a los resultados de las investigaciones, la capacitación y la transferencia de tecnología y su aplicación,
Acuerdan adoptar las medidas pertinentes para limitar el uso de alternativas de elevado PCA para las SAO tan pronto sea factible.
Port Ghalib, Egipto, 8 de noviembre de 2009