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Anexo III: Código de buena administración

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
-
Fecha
Nov 14, 2003
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Fifteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

[Fuente: Anexo III del informe de la Decimoquinta Reunión de las Partes]

Para brindar orientación adicional a los encargados del funcionamiento de las instalaciones, el Comité de Asesoramiento Técnico preparó, en mayo de 1992, un “Código de buena administración” en el que se reseña brevemente las medidas que deberían tenerse presentes para velar por que las liberaciones en el medio ambiente de sustancias que agotan la capa de ozono (SAO) provenientes de cualquier medio se reduzcan al mínimo. Este Código, actualizado por el Grupo de Tareas sobre tecnologías de destrucción y enmendado por las Partes en su 15ª reunión, celebrada en 2003, tiene también por objeto establecer un marco de prácticas y medidas que deberían adoptarse en las instalaciones de destrucción de SAO.

No todas las medidas serán adecuadas para cualquier situación y circunstancia, y como ocurre en cualquier código, nada de lo establecido debe considerarse un obstáculo para la adopción de medidas mejores o más eficaces si dichas medidas pueden determinarse.

Medidas previas al envío

Esta sección se refiere a las medidas que tal vez convendría adoptar antes de enviar SAO a una instalación.

El encargado del funcionamiento de la instalación debería preparar directrices por escrito sobre criterios de embalaje y de contención de SAO, y establecer requisitos de etiquetado y transporte. Estas directrices deberían facilitarse a todos los suministradores y expedidores de SAO antes de convenir en aceptar dichas sustancias.

El encargado del funcionamiento de la instalación debería hacer lo posible por visitar e inspeccionar las existencias y conocer los arreglos de los remitentes antes de que tenga lugar el primer envío. Esta medida tiene por finalidad asegurarse de que el remitente es consciente de las prácticas aplicables y del cumplimiento de las normas.

Llegada a la instalación

Esta sección se refiere a las medidas que deberían adoptarse en el momento en que las SAO se reciben en la verja de entrada en la instalación.

Entre dichas medidas figura una comprobación inmediata de la documentación antes de la admisión en el emplazamiento de la instalación, junto con una inspección preliminar de la condición general del envío.

En caso necesario, puede ser preciso disponer de instalaciones de procesamiento y reenvasado especial o “rápido” para mitigar el riesgo de fugas o pérdidas de SAO. Deberían existir disposiciones para medir el peso bruto del envío en el momento de la entrega.

Descarga del vehículo de transporte

Esta sección se refiere a las medidas que han de adoptarse en la instalación en relación con la descarga de SAO.

Por lo general cabe suponer que las SAO se entregarán normalmente en algún tipo de contenedor, bidón u otro recipiente que se descarga completo del vehículo de transporte. Dichos contenedores pueden ser retornables.

Todas las actividades de descarga deberían realizarse en zonas designadas al efecto, en las que se apliquen medidas de acceso restringido del personal.

En esas zonas no deberían desarrollarse actividades ajenas que puedan generar o aumentar riesgos de colisión, caída accidental, derrame, etc.

Los materiales deberían colocarse en zonas de cuarentena designadas al efecto para su ulterior comprobación y evaluación detalladas.

Ensayos y verificación

Esta sección se refiere a las disposiciones adoptadas para la comprobación minuciosa de los envíos de SAO antes de su destrucción.

Debería comprobarse minuciosamente la documentación del envío, así como un inventario completo, para determinar si la entrega es la prevista y en principio cumple los requisitos establecidos.

Deberían efectuarse comprobaciones detalladas de los contenedores para determinar la exactitud de las etiquetas de identificación, etc., así como la condición física y la integridad. Debe disponerse de servicios que permitan el reembalaje o procesamiento “rápido” de cualquier producto que se considere defectuoso.

Debería procederse al muestreo y análisis de cantidades representativas de los envíos de SAO para verificar el tipo y las características del material. Todos los muestreos y análisis deberían realizarse utilizando procedimientos y técnicas aprobados.

Almacenamiento y control de existencias

Esta sección se refiere a cuestiones relacionadas con el control del almacenamiento y las existencias de SAO.

Los materiales que contengan SAO deberían almacenarse en zonas especialmente designadas, con sujeción a los reglamentos establecidos por las autoridades locales competentes. Deberían establecerse lo antes posible disposiciones para reducir al mínimo, en la medida de lo posible, las emisiones de las existencias antes de la destrucción.

El emplazamiento de las existencias debería identificarse mediante un sistema de control que permita asimismo actualizar constantemente las cantidades y ubicaciones a medida que las existencias se destruyen y se reciben nuevas existencias.

Con respecto a los recipientes de almacenamiento de fuentes concentradas de SAO, entre éstas disposiciones debería figurar un sistema para la vigilancia periódica y la detección de fugas, así como disposiciones para permitir el reembalaje de existencias con fugas lo antes posible.

Medición de las cantidades destruidas

Es importante saber las cantidades de SAO procesadas en el equipo de destrucción. Siempre que sea posible deben utilizarse contadores de caudal o equipo de registro continuo del peso para contenedores individuales. Como mínimo, los contenedores deberían pesarse “llenos” y “vacíos” para establecer cantidades por diferencia.

Puede permitirse la permanencia de cantidades residuales de SAO en contenedores que puedan presentarse y que se prevea retornar para uso ulterior. De lo contrario, los contenedores deberían purgarse de residuos o destruirse como parte del proceso.

Diseño de las instalaciones

Esta sección se refiere a las características y requisitos básicos de la planta, el equipo y los servicios existentes en la instalación. En general, toda instalación de destrucción debería estar adecuadamente diseñada y construida de conformidad con las mejores normas de ingeniería y tecnología, teniendo especialmente en cuenta la necesidad de reducir al mínimo, cuando no eliminar, posibles fugas.

Deberían adoptarse precauciones especiales al diseñar plantas para tratar fuentes diluidas tales como espumas. Las espumas pueden estar contenidas en armarios de refrigeración o pueden formar parte de un desecho más general destinado a la demolición. La zona en que las espumas se separen por primera vez de otras sustancias deberían estar totalmente cerradas siempre que sea posible, y debería retenerse en esta etapa cualquier emisión significativa.

Bombas: Con el fin de eliminar las liberaciones al medio ambiente debidas a fugas en los precintos deberían instalarse bombas de accionamiento magnético, estancas o de doble precinto mecánico.

Válvulas: Deberían utilizarse válvulas con reducido potencial de fugas. Entre ellas figuran las válvulas de cuarto de giro o válvulas con empaquetaduras sobredimensionadas.

Respiraderos de depósitos (incluido respiraderos de carga): Las descargas de llenado y respiración de depósitos y recipientes deben recuperarse o dirigirse a un proceso de destrucción.

Juntas de tuberías: No deberían utilizarse conexiones de rosca y el número de juntas de bridas debería ser el mínimo compatible con la seguridad y la posibilidad de desmontaje con fines de mantenimiento y reparación.

Sistemas de drenaje: Las zonas de la instalación donde se almacenan o manipulan SAO deberían estar dotadas de pavimento de hormigón en pendiente y un sistema de recogida adecuadamente diseñado. El agua recogida, si está contaminada, debería tratarse antes de proceder a su descarga autorizada.

Mantenimiento

En general, toda la labor de mantenimiento debería realizarse con arreglo a programas adecuadamente planificados y debería ejecutarse en el marco de un sistema de permisos que garantice que se hayan tomado en cuenta todos los aspectos de la labor.

Deberían purgarse las SAO de todos los recipientes, aparatos mecánicos y tuberías antes de exponer estos elementos a la atmósfera. La purga contaminada debería dirigirse a un proceso de destrucción o tratarse para recuperar las SAO.

Todas las bridas, precintos, juntas de estanqueidad y otras fuentes de pérdidas de menor importancia deberían comprobarse periódicamente para detectar problemas incipientes antes de que se produzcan pérdidas de contención. Las fugas deberían repararse lo antes posible.

Los artículos fungibles o de corta vida, tales como mangueras y empalmes flexibles, deberían vigilarse minuciosamente y sustituirse con una frecuencia tal que haga despreciable el riesgo de rotura.

Control de calidad y garantía de calidad

Toda la labor de muestreo y análisis relacionada con las SAO, con el proceso y con la vigilancia de su desempeño general debe someterse a medidas de evaluación y control de la calidad en consonancia con las prácticas actualmente reconocidas. Ello debería incluir al menos la verificación y confirmación independientes ocasionales de los datos presentados por los encargados del funcionamiento de la instalación.

También debería estudiarse la adopción de sistemas de gestión de la calidad y prácticas de calidad ambiental aplicables a toda la instalación.

Capacitación

Todo el personal que intervenga en el funcionamiento de la instalación (interpretándose “funcionamiento” en su sentido más amplio) debería poseer una capacitación suficiente para el desempeño de su labor.

De particular importancia para los objetivos de destrucción de las SAO es la capacitación en las consecuencias de las pérdidas innecesarias y en la utilización, manipulación y mantenimiento de todo el equipo de la instalación.

La capacitación debería estar a cargo de personal adecuadamente cualificado y experimentado, y los detalles de dicha capacitación deberían mantenerse en registros por escrito. A intervalos adecuados debería procederse a actualizar la capacitación.

Código de transporte

Con el fin de proteger la capa de ozono estratosférica, es esencial que las SAO y los productos que contengan SAO se recojan y trasladen con eficacia a instalaciones que apliquen tecnologías de destrucción aprobadas. A efectos de transporte, las SAO utilizadas deberían recibir la misma clasificación en cuanto al peligro que las sustancias o productos originales. En la práctica, esto puede implicar restricciones para la expedición de desechos peligrosos con arreglo al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, Convenio que debería consultarse por separado. Prescindiendo de dichas restricciones especificas, se ofrece como guía el proyecto de código de transporte de SAO desde el cliente a la instalaciones de destrucción que figura seguidamente para ayudar a reducir al mínimo el perjuicio causado a la capa de ozono como resultado del transporte de SAO. En el reglamento modelo de las Naciones Unidas para el transporte de mercancías peligrosas figura orientación adicional.

Es importante supervisar y controlar todos los envíos de SAO usadas y productos que contengan SAO en consonancia con los requisitos nacionales e internacionales para proteger la salud y el medio ambiente. Para garantizar que las SAO y los productos que contienen SAO no planteen riesgo innecesario es preciso que estén adecuadamente embalados y etiquetados. Todos los envíos deben ir acompañados de instrucciones para caso de peligro o accidente, a fin de proteger a los seres humanos y al medio ambiente de cualquier peligro que pueda plantearse durante la operación.

Debería facilitarse, en cualquier etapa intermedia del envío, desde el lugar de salida hasta el destino final, notificación de la información que figura a continuación. Al hacerse la notificación se facilitará la información solicitada en la nota de expedición, con especial atención a:

a) La fuente y la composición de las SAO y los productos que contienen SAO incluida la identidad del cliente;

b) Los arreglos para determinar el recorrido y los seguros contra daños a terceros;

c) Las medidas que han de adoptarse para garantizar la seguridad del transporte y, en particular el cumplimiento por el transportista de las condiciones establecidas al efecto por los Estados miembros de que se trate;

d) La identidad del consignatario, que debería poseer un centro autorizado con capacidad técnica adecuada para la destrucción;

e) La existencia de un acuerdo contractual con el consignatario relativo a la destrucción de SAO y los productos que contienen SAO.

Este código de transporte no es necesariamente de aplicación a la eliminación de espumas rígidas de aislamiento que contengan SAO. La forma más adecuada de eliminar dichos productos puede ser la incineración directa o en incineradoras de desechos municipales o en incineradores de horno rotatorio.

Vigilancia

Los objetivos de la vigilancia deberían ser cerciorarse de que los materiales de entrada se destruyen con una eficiencia generalmente aceptable en consonancia con las recomendaciones relativas a la eficacia de destrucción y eliminación (EDE) que figuran en el anexo II del presente informe y de que las sustancias derivadas de la destrucción generan niveles de emisiones ambientalmente aceptables que sean compatibles con los niveles impuestos por las normas nacionales u otros protocolos o tratados internacionales, o mejores que esos niveles.

Dado que todavía no existen normas de la Organización Internacional de Normalización (ISO) aplicables al muestreo y análisis de SAO o de la mayoría de los otros contaminantes enumerados en el anexo IV del presente informe, deberían emplearse, cuando existan, las normas nacionales. Además, si existen normas nacionales pueden utilizarse en lugar de las normas de la ISO siempre que hayan sido objeto de un proceso de verificación o validación en cuanto a su exactitud y representatividad.

En el proceso de elaboración por la ISO de normas internacionales para los contaminantes enumerados en el anexo IV del presente informe, los órganos técnicos encargados de la elaboración de dichas normas deberían tener en cuenta las normas nacionales existentes incluidas las contenidas en el apéndice F del informe del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica (GETE) de abril de 2002: (volumen 3, informe del Grupo de Tareas sobre tecnologías de destrucción), y esforzarse en lograr la coherencia entre cualquier norma nueva de la ISO y los métodos de ensayo normalizados existentes, siempre que no haya prueba alguna de que dichos métodos existentes son inexactos o no representativos.

Cuando no existan normas nacionales, el Comité de Asesoramiento Técnico recomienda adoptar las siguientes directrices para la vigilancia de los procesos de destrucción que funcionan utilizando una tecnología aprobada. Reconociendo que los métodos utilizados por el Organismo para la Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos (EPA) han sido objeto de procedimientos de verificación para garantizar que son razonablemente exactos y representativos, que abarcan todos los contaminantes que interesan (aunque no todos los compuestos de SAO han sido objeto específico de actividades de verificación), que proporcionan un amplio nivel de detalle que debería facilitar la reproducibilidad de los métodos por personal capacitado en otras jurisdicciones, y que están disponibles para referencia y descarga de la Internet sin cargo o cuota, pueden emplearse los métodos de la EPA aplicables que se describen en el apéndice F del informe del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica de 2002.

Con el fin de garantizar una base internacional común de comparación para dichos contaminantes o parámetros cuando existen normas de la ISO (actualmente partículas, monóxido de carbono, dióxido de carbono y oxígeno), se recomienda la utilización de dichas normas y se insta a las jurisdicciones a adoptarlas como normas nacionales o alternativas aceptables a las normas nacionales existentes.

No obstante, también se considera aceptable el uso de las normas de la EPA o de otras normas nacionales descritas en el apéndice F. La preferencia otorgada a los métodos de la EPA en el presente código se basa en la relativa amplitud de los métodos disponibles (tanto en alcance como en contenido), y en la relativa facilidad de acceso a dichos métodos.

Medición de SAO

Los encargados del funcionamiento de las instalaciones de destrucción deberían tomar todas las medidas necesarias para controlar el almacenamiento y el inventario del material que contiene SAO recibido para destrucción. Antes de introducir las SAO en el proceso de destrucción aprobado, se recomienda que se sigan los siguientes procedimientos:

a) Debería determinarse, cuando sea posible, la masa del material que contiene SAO;

b) Deberían tomarse muestras representativas, cuando proceda, para verificar que la concentración de SAO corresponde a la descripción que figura en la documentación de entrega;

c) Las muestras deberían analizarse utilizando un método aprobado. Si no existen métodos aprobados, se recomienda la adopción de los métodos 5030 y 8240 de la EPA de los Estados Unidos;

d) Todos los registros de dichas mediciones de masa y concentración de SAO deberían plasmarse en documentos y conservarse de conformidad con la norma ISO 9000 u otra norma equivalente.

Sistemas de control

Los encargados del funcionamiento de las instalaciones deberían velar por que los procesos de destrucción funcionen con eficacia para garantizar la completa destrucción de las SAO en la medida en que sea técnicamente viable con el proceso aprobado. A esos efectos se utilizarán dispositivos adecuados de medición y técnicas de muestreo para vigilar los parámetros funcionales, las condiciones de combustión y las concentraciones de masa de los contaminantes generados en el proceso.

Las emisiones gaseosas del proceso deben vigilarse y analizarse utilizando instrumentos adecuados. Esta medida debería complementarse con controles aleatorios periódicos utilizando métodos manuales de muestreo de efluentes. Otras liberaciones en el medio ambiente, como las de efluentes líquidos y las de residuos sólidos, requieren análisis periódicos en laboratorio.

Las actividades de vigilancia continua recomendadas para el control permanente del proceso, incluidos los sistemas de depuración de gases de combustión, son las siguientes:

a) Medición de las temperaturas de reacción y del proceso adecuadas;

b) Medición de las temperaturas de los gases de combustión antes y después del sistema de depuración de gases;

c) Medición de las concentraciones de oxígeno y monóxido de carbono en los gases de combustión.

Cualquier otro requisito adicional de vigilancia continua está sujeto a la autoridad reglamentadora nacional competente. El funcionamiento de los instrumentos y monitores en línea debe comprobarse y validarse periódicamente. Al medir los límites de detección, los valores del error con un nivel de confianza del 95% no deberían exceder del 20%.

Los procesos aprobados deben estar equipados con sistemas de control de parada automática en el sistema de alimentación de las SAO, o poder pasar a la modalidad de reserva siempre que:

a) La temperatura en la cámara de reacción descienda por debajo de la temperatura mínima necesaria para lograr la destrucción;

b) No puedan mantenerse otras condiciones mínimas de destrucción estipuladas en las especificaciones de funcionamiento.

Mediciones del rendimiento

La aprobación de las tecnologías aprobadas por el GETE se basa en la capacidad de destrucción de la tecnología en cuestión. Se sabe que los parámetros pueden fluctuar durante el funcionamiento cotidiano con respecto a esta capacidad genérica. Ahora bien, en la práctica no es posible medir diariamente con respecto a criterios de rendimiento. Este es el caso, en particular, en aquellas situaciones en que las SAO representan solamente una pequeña fracción de las sustancias que se destruyen, por lo que se requiere equipo especializado para lograr la detección de concentraciones muy bajas presentes en los gases de combustión. Por lo tanto, no es raro que los procesos de validación tengan lugar anualmente en una instalación determinada.

Teniendo esto presente, el GETE es consciente de que el rendimiento medido de una instalación puede que no satisfaga siempre los criterios establecidos para la tecnología. No obstante, el GETE no ve justificación alguna para reducir las recomendaciones mínimas relativas a una tecnología determinada. No obstante, puede que los responsables de la reglamentación necesiten tener estas variaciones prácticas en cuenta al establecer las normas mínimas.

La eficacia de destrucción y eliminación de SAO[1] de una instalación que funcione según una tecnología aprobada debería validarse como mínimo una vez cada tres años. En el proceso de validación debería incluirse también una evaluación de otras concentraciones pertinentes en los gases de combustión identificados en el anexo II de la decisión XV/9 y una comparación con los niveles máximos estipulados en las normas nacionales o protocolos y tratados internacionales.

Debería seguirse también la determinación de la eficacia de destrucción y eliminación de las SAO y otras sustancias de interés que se enumeran en el anexo IV del presente informe cuando se ponga en funcionamiento una instalación nueva o reconstruida o cuando se introduzca un cambio importantes en los procedimientos de destrucción en una instalación para garantizar que todas las características de la instalación se han registrado por completo documentalmente y se han evaluado con respecto a los criterios de la tecnología aprobada.

Deberán realizarse ensayos con tasas de alimentación conocidas de un determinado compuesto de SAO o con mezclas bien conocidas de SAO. En los casos en que en el proceso de destrucción se incineren desechos que contengan halógenos junto con SAO, debería calcularse y controlarse la masa total de halógenos. Debería seleccionarse minuciosamente el número y duración de los períodos de ensayo para reflejar las características de la tecnología.

En resumen, la eficacia de destrucción y eliminación recomendada para fuentes concentradas significa que cuando se introducen en el proceso 1.000 gramos de SAO debería liberarse normalmente en el medio ambiente menos de 0,1 gramos de SAO totales procedentes de emisiones de gases de combustión. Debería disponerse de un análisis minucioso de los resultados de los ensayos de los gases de combustión para verificar las emisiones de ácidos de halógenos y de dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF). Además, debería prepararse un protocolo de ensayos específico del emplazamiento y ponerse a disposición de las autoridades reglamentarias competentes para su inspección. El protocolo de muestreo deberá contener los siguientes datos de cada ensayo:

a) Tasa de alimentación de SAO;

b) Carga total de halógenos en la corriente de desechos;

c) Tiempo de residencia de las SAO en la zona de reacción;

d) Contenido de oxígeno en los gases de combustión;

e) Temperatura del gas en la zona de reacción;

f) Caudal de gases de combustión;

g) Monóxido de carbono en el gas de combustión;

h) Contenido de SAO en los gases de combustión;

i) Volúmenes de efluentes y cantidades de residuos sólidos descargados;

j) Concentraciones de SAO en los efluentes y residuos sólidos;

k) Concentración de PCDD/PCDF, partículas, HCl, HF y HBr en los gases de combustión.

l) Concentración de PCDD/PCDF en efluentes y sólidos.

[1] La eficacia de destrucción y eliminación se ha determinado tradicionalmente restando de la masa de un producto químico alimentado a un sistema de destrucción durante un período de tiempo específico la masa de dicho producto químico solamente que se libera en los gases de combustión y expresando la diferencia como porcentaje de la masa de dicho producto químico alimentada al sistema.