Ecolex Logo
El portal del
derecho ambiental
Resultados de la búsqueda » Decisión del tratado

Anexo II: Recomendación del Consejo de Cooperación de Aduanas sobre la inclusión en las nomenclaturas nacionales estadísticas de subtítulos para facilitar la reunión y comparación de datos sobre los movimientos internacionales de sustancias controladas en virtud de las Enmiendas del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (25 de junio de 1999)

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
-
Fecha
Oct 19, 2001
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Thirteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

(25 de junio de 1999)

EL CONSEJO DE COOPERACIÓN DE ADUANAS,

CONSIDERANDO que continúa revistiendo carácter de urgencia la necesidad de vigilar el comercio internacional de sustancias que agotan la capa de ozono,

TENIENDO EN CUENTA la solicitud del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente respecto de la reunión y comparación de datos sobre los movimientos internacionales de sustancias controladas adicionales en virtud de las enmiendas del Protocolo de Montreal adoptado en junio de 1990 (Londres) y noviembre de 1992 (Copenhague),

HABIENDO CONSIDERADO la Recomendación, de 20 de junio de 1995,

TOMANDO NOTA de que los miembros de las Administraciones y las Partes Contratantes en el Convenio sobre el Sistema Armonizado que aceptó la Recomendación, de 20 de junio de 1995, cesarían automáticamente de aplicar la Recomendación en el momento de aceptar la Recomendación,

RECOMIENDA que los miembros de las Administraciones y las Partes Contratantes en el Convenio sobre el Sistema Armonizado adopten todas las medidas necesarias adecuadas para agregar las subdivisiones adicionales que figuran a continuación en su nomenclatura estadística, lo antes posible, bien sea por separado o agrupadas, según sea necesario para satisfacer los requisitos nacionales:

Subtítulo 2903.19 del Sistema Armonizado

--- 1, 1, 1-Tricloroetano (metilcloroformo)

Subtítulo 2903.30 del Sistema Armonizado

--- Bromometano (metilbromuro)

Subtítulo 2903.45 del Sistema Armonizado

--- Clorotrifluorometano

--- Pentaclorofluoroetano

--- Tetraclorofluoroetanos

--- Heptaclorofloropropanos

--- Hexaclorodifluoropropanos

--- Pentaclorotrifluoropropanos

--- Tetraclorotetrafluoropropanos

--- Tricloropentafluoropropanos

--- Diclorohexafluoropropanos

Subtítulo 2903.49 del Sistema Armonizado

--- Clorodifluorometano

--- Diclorotrifluoroetanos

--- Clorotetrafluoroetanos

--- Diclorofluoroetanos

--- Clorodifluroetanos

--- Dicloropentafluoropropanos

--- Otros derivados de metano, etano o propano halogenado únicamente con floro y cloro

--- Derivados de metano, etano o propano halogenado únicamente con floro y cloro

y

PIDE a los miembros de las Administraciones y a las Partes Contratantes en el Convenio sobre el Sistema Armonizado que notifiquen al Secretario General de la aceptación de la presente Recomendación y de la fecha de su aplicación y, cuando proceda, especifiquen que elementos se han agrupado.


Códigos Armonizados de SDO más comunes

2903.12.00.00 Diclorometano (DCM)

2903.14.00.00 Tetracloruro de carbono

2903.19.00.10 1,1,1-tricloroetano (metil cloroformo) C2 H3 C13

2903.23.00.00 Tetracloroetileno (PERC)

2903.30.90.11 Metilbromuro CH3Br
2903.30.90.21 Difluoroetano C2 H4 F4 HFC-152
2903.30.90.22 1,1,1,2-tetrafluroetano C2 H2F4 HFC-134
Hidrocarburos fluorados … otros

2903.41.00.00 Triclorofluorometano C C13 F CFC-11

2903.42.00.00 Diclorodifluorometano C Cl2 F2 CFC-12

2903.43.00.00 Triclorotrifluoroetano C2 Cl3 F3 CFC-113

2903.44.00.00 Diclorotetrafluoroetano C2 Cl2 F4 CFC-114
2903.44.00.00 Cloropentafluoroetano C2 Cl F5 CFC-115

2903.45.00.10 Clorotrifluorometano C C1 F3 CFC-13
2903.45.00.20 Pentaclorofluoroetano C2 Cl5 F CFC-111
2903.45.00.30 Tetraclorodifluoroetano C2 C14 F2 CFC-112
2903.45.00.91 Heptaclorofluoropropano C3 C17 F CFC-211
2903.45.00.92 Hexaclorodifluoropropano C3 C16 F2 CFC-212
2903.45.00.93 Pentaclorotrifluoropropano C3 C15 F3 CFC-213
2903.45.00.94 Tetraclorotetrafluoropropano C3 C14 F4 CFC-214
2903.45.00.95 Tricloropentafluoropropano C3 Cl3 F5 CFC-215
2903.45.00.96 Diclorohexafluoropropano C3 Cl2 F6 CFC-216
2903.45.00.97 Cloroheptafluoropropano C3 Cl F7 CFC-217
2903.45.00.99 Otro

2903.46.00.00 Bromoclorodifluorometano C Br C1 F2 Halon-1211
2903.46.00.00 Bromoclorodifluorometano C Br F3 Halon –1301
2903.46.00.00 Dibromotetrafluoroetano C2 Br2 F4 Halon-2402

2903.49.00.11 Clorodifluorometano CHCl F2 HCFC-22
2903.49.00.19 Otro
2903.49.00.21 2,2-dicloro-1,1,1-trifluoroetano CHCl2 CF3 HCFC-123
2903.49.00.22 2-cloro-1,1,1,2-tetraflouroetano CHClFCF3 HCFC-124
2903.49.00.23 1,1-dicloro-1,1-flouroetano CCl2FCH3 HCFC-141b
2903.49.00.24 1-cloro-1,1-diflouroetano CClF2CH3 HCFC-142b
2903.49.00.91 Otro
2903.49.00.91 2-bromo-2-cloro-1,1,1-trifluoroetano C2HBrClF3 Halothane (HBFC)

2903.49.00.92 1,1-dicloro-2,2,3,3,3-pentafluoropropano CHCl2CF2CF3HCFC-225ca
2903.49.00.93 1,3-dicloro-1,2,3,3,3-pentafluoropropano CClF2CF2CHF2HCFC-225cb

2827.59.00.90 *Cloro, óxido de cloro e hidróxido de cloro; bromuro y óxido de bromuro; yodo y óxido de yodo

3808.10.20.90 Plaguicidas a granel o en envasado en paquetes de peso bruto no superior a 1,36 kg cada uno

3808.10.20.91 Mezcla de otros hidrocarburos halogenados

* Nota: La nota que figura en el documento en inglés no se aplica al texto español.