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Anexo II: Condiciones que se aplican a la exención para usos analíticos y de laboratorio

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
-
Fecha
Oct 7, 1994
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Sixth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

[Fuente: Anexo II del informe de la Sexta Reunión de las Partes]

1. Se definen los usos de laboratorio de modo que incluyan: la calibración de equipos; la utilización como disolventes extractivos, diluyentes o excipientes para análisis químicos; la investigación bioquímica; la utilización como disolventes inertes para reacciones químicas, excipientes o productos químicos de laboratorio; y otros usos esenciales analíticos y de laboratorio. Se autoriza la producción para usos analíticos y de laboratorio con la condición de que esos productos químicos con fines analíticos y de laboratorio contengan únicamente sustancias controladas producidas con los grados de pureza siguientes:

%
CTC (calidad de reactivo) 99.5
1,1,1-tricloroetano 99.0
CFC‑11 99.5
CFC‑13 99.5
CFC‑12 99.5
CFC‑113 99.5
CFC‑114 99.5
Otros con punto de ebullición >20o C 99.5
Otros con punto de ebullición <20o C 99.0

2. Estas sustancias controladas en estado puro podrán ser mezcladas ulteriormente por los fabricantes, agentes o distribuidores, con otros productos químicos, controlados o no por el Protocolo de Montreal, como es costumbre para los usos analíticos y de laboratorio.

3. Estas sustancias y mezclas de gran pureza de sustancias controladas se suministrarán únicamente en recipientes que puedan volver a cerrarse, en bombonas a alta presión de capacidad menor de tres litros o en ampollas de vidrio de capacidad de 10 mililitros o menos, marcados inequívocamente como sustancias que agotan la capa de ozono, de utilización restringida a usos analíticos y de laboratorio, y en los que se especifique que, si fuese práctico, las sustancias usadas o sobrantes deben recogerse y reciclarse. Si el reciclado no fuese práctico, el material habrá de destruirse.

4. Las Partes comunicarán anualmente, respecto de cada una de las sustancias controladas producidas: la pureza, la cantidad, la aplicación, la norma de ensayo concreta o el procedimiento que hace necesario su uso, y la etapa en que se encuentren las medidas para eliminar su utilización en cada aplicación. Las Partes presentarán también copias de las instrucciones, normas, especificaciones y reglamentos publicados que hagan necesario el uso de la sustancia controlada.