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Anexo II: Ajustes acordados en la Séptima Reunión de las Partes respecto de las sustancias controladas enumeradas en el anexo B

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
-
Fecha
Dic 7, 1995
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Seventh Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

[Fuente: anexo II del informe de la Séptima Reunión de las Partes]

La Séptima Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono decide, sobre la base de las evaluaciones realizadas de conformidad con el artículo 6 del Protocolo, adoptar ajustes y reducciones de la producción y el consumo de las sustancias controladas enumeradas en el anexo B del Protocolo en la forma siguiente:

Artículo 5: Situación especial de los países en desarrollo

Después del inciso a) del párrafo 8 bis del artículo 5 del Protocolo se añadirá el siguiente inciso:

b) Respecto de las sustancias controladas que figuran en el anexo B, una Parte que opere al amparo del párrafo 1 del presente artículo tendrá derecho, para satisfacer sus necesidades básicas internas, a aplazar por diez años el cumplimiento de las medidas de control aprobadas por la Segunda Reunión de las Partes, celebrada en Londres el 29 de junio de 1990, y la referencia en el Protocolo a los artículos 2C a 2E se entenderá en consonancia con ello.