Introducción
Los reglamentos del Protocolo de Montreal y del Convenio de Viena son básicamente iguales con excepción de los artículos 1 y 2 que se presentan por separado. En el resto de los artículos, las referencias concretas al Convenio de Viena figuran entre corchetes en los lugares correspondientes.
Fines
Artículo 1
El presente reglamento se aplicará a toda reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono convocada de conformidad con el artículo 11 del Protocolo.
[Convenio de Viena
El presente reglamento se aplicará a toda reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono convocada de conformidad con el artículo 6 del Convenio.]
Definiciones
Artículo 2
A los fines del presente reglamento:
1. Por "Convenio" se entiende el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, aprobado el 22 de marzo de 1985;
2. Por "Protocolo" se entiende el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, aprobado el 16 de septiembre de 1987;
3. Por "Partes" se entiende, a menos que en el texto se diga otra cosa, las Partes en el Protocolo;
4. Por "Conferencia de las Partes en el Convenio" se entiende la Conferencia de las Partes establecida de conformidad con el artículo 6 del Convenio;
5. Por "reunión de las Partes" se entiende la reunión de las Partes convocada de conformidad con el artículo 11 del Protocolo;
6. Por "organización de integración económica regional" se entiende una organización definida en el párrafo 6 del artículo 1 del Convenio;
7. Por "Presidente" se entiende el Presidente elegido de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 21 del presente reglamento;
8. Por "Secretaría" se entiende la organización internacional designada Secretaría del Convenio por la Conferencia de las Partes en el Convenio de conformidad con el párrafo 2 del artículo 7 del Convenio;
9. Por "reunión" se entiende toda reunión ordinaria o extraordinaria de las Partes.
[Convenio de Viena
A los fines del presente reglamento:
1. Por "Convenio" se entiende Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, aprobado el 22 de marzo de 1985;
2. Por "Partes" se entiende, a menos que en el texto se diga otra cosa, las Partes en el Convenio;
3. Por "Conferencia de las Partes" se entiende la Conferencia de las Partes establecida de conformidad con el artículo 6 del Convenio;
4. Por "organización de integración económica regional" se entiende una organización definida en el párrafo 6 del artículo 1 del Convenio;
5. Por "Presidente" se entiende el Presidente elegido de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 21 del presente reglamento;
6. Por "Secretaría" se entiende la organización internacional designada Secretaría del Convenio por la Conferencia de las Partes de conformidad con el párrafo 2 del artículo 7 del Convenio;
7. Por "reunión" se entiende toda reunión ordinaria o extraordinaria de la Conferencia de las Partes.]
Lugar de reunión
Artículo 3
Las reuniones [de la Conferencia] de las Partes tendrán lugar en la sede de la Secretaría a menos que ésta haya hecho otros arreglos adecuados en consulta con las Partes.
Fechas de las reuniones
Artículo 4
1. Las reuniones ordinarias [de la Conferencia] de las Partes se celebrarán una vez [cada dos años] por año, a menos que las Partes decidan otra cosa. Los años en que se celebre una reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Viena dicha reunión y la reunión de las Partes en el Protocolo se celebrarán conjuntamente.
2. En cada reunión ordinaria, las Partes fijarán [la Conferencia fijará] la fecha de apertura y la duración de su siguiente reunión ordinaria.
3. Se convocarán reuniones extraordinarias [de la Conferencia] de las Partes cuando se estime necesario en una reunión de la Conferencia de las Partes o cuando lo solicite por escrito cualquiera de las Partes, siempre que, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la Secretaría haya comunicado a las Partes esa solicitud, ésta reciba el apoyo de no menos de un tercio de las Partes.
4. Cuando se convoque una reunión extraordinaria atendiendo a la solicitud formulada por escrito por una Parte, la reunión tendrá lugar en el plazo de noventa días contados a partir de la fecha en que dicha solicitud haya recibido el apoyo de no menos de un tercio de las Partes de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 de este artículo.
Artículo 5
La Secretaría comunicará a las Partes, por lo menos con dos meses de antelación, las fechas y el lugar de celebración de las reuniones.
Observadores
Artículo 6
1. La Secretaría notificará a las Naciones Unidas y a sus organismos especializados, el Organismo Internacional de Energía Atómica y a los Estados que no sean Partes en el Protocolo [Convenio] la convocatoria de las reuniones para que puedan estar representados en ellas por observadores.
2. Cuando los invite el Presidente, y si no se oponen a ello las Partes presentes, tales observadores podrán participar sin derecho a voto en las deliberaciones de las reuniones.
Artículo 7
1. La Secretaría notificará a todo órgano u organismo, ya sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, con conocimientos en esferas relacionadas con la protección de la capa de ozono, que haya manifestado a la Secretaría su deseo de estar representado, la convocatoria de las reuniones para que puedan enviar a ellas representantes en calidad de observadores, con la condición de que no se oponga a su participación en la reunión al menos un tercio de las Partes presentes en ésta.
2. Cuando los invite el Presidente, y si no formulan objeciones al respecto las Partes presentes, tales observadores podrán participar sin derecho a voto en las deliberaciones de las reuniones sobre los asuntos que conciernan directamente al órgano u organismos que representen.
Programa
Artículo 8
La Secretaría preparará el programa provisional de cada reunión de acuerdo con el Presidente.
Artículo 9
En el programa provisional de cada reunión ordinaria se incluirán:
1. Los temas indicados en el artículo 11 del Protocolo [6 del Convenio];
2. Los temas que se haya decidido incluir en una reunión anterior;
3. Los temas a los que se hace referencia en el artículo 15 del presente reglamento;
4. Cualquier tema propuesto por una Parte antes de que se distribuya el programa;
5. El presupuesto provisional así como todas las cuestiones que guarden relación con las cuentas y los arreglos financieros.
Artículo 10
Al menos dos meses antes de la apertura de una reunión ordinaria la Secretaría enviará a las Partes el programa provisional y la documentación relativa a dicha reunión.
Artículo 11
La Secretaría, de acuerdo con el Presidente, incluirá toda cuestión pertinente al programa que se haya planteado entre el envío del programa provisional y la apertura de la reunión en un suplemento del programa provisional que será examinado en la reunión junto con éste.
Artículo 12
Al adoptar el programa, la reunión podrá añadir, suprimir y enmendar los temas o aplazar su examen. Sólo podrán añadirse al programa los temas que la reunión considere urgentes e importantes.
Artículo 13
El programa provisional de una reunión extraordinaria comprenderá exclusivamente aquellos temas cuyo examen se haya propuesto en la solicitud de celebración de la reunión extraordinaria. Dicho programa provisional se enviará a las Partes al mismo tiempo que la invitación a participar en la reunión extraordinaria.
Artículo 14
La Secretaría informará a la reunión sobre las consecuencias administrativas y financieras de todos los temas de fondo del programa que se presenten a la reunión antes de que ésta los examine. Salvo que la reunión decida otra cosa, no se examinará ninguno de esos temas hasta que hayan transcurrido al menos 40 horas a partir del momento en que la reunión haya recibido el informe de la Secretaría sobre las consecuencias administrativas y financieras.
Artículo 15
Todo tema del programa de una reunión ordinaria cuyo examen no se haya concluido durante ésta se incluirá automáticamente en el programa de la siguiente reunión ordinaria, salvo que [la Conferencia decida] las Partes decidan otra cosa.
Representación y poderes
Artículo 16
La delegación de cada Parte que asista a la reunión se compondrá de un jefe de delegación y de los representantes acreditados, representantes suplentes y consejeros que se juzgue necesarios.
Artículo 17
Los representantes suplentes o los consejeros podrán actuar como representantes por designación del jefe de la delegación.
Artículo 18
Las credenciales de los representantes y los nombres de los suplentes y de los consejeros deberán presentarse al Secretario Ejecutivo de la reunión, de ser posible, dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de la reunión. Se comunicará también al Secretario Ejecutivo cualquier cambio ulterior en la composición de las delegaciones. Las credenciales deberán ser expedidas por el Jefe de Estado o de Gobierno o por el Ministro de Relaciones Exteriores o, en el caso de una organización de integración económica regional, por la autoridad competente de dicha organización.
Artículo 19
La Mesa de la reunión examinará las credenciales y presentará a la reunión un informe al respecto.
Artículo 20
Los representantes podrán participar provisionalmente en la reunión hasta que ésta haya tomado una decisión sobre sus credenciales.
Autoridades:
Artículo 21
1. Al comienzo de la primera sesión de cada reunión ordinaria, se elegirán un Presidente, tres Vicepresidentes y un Relator entre los representantes de las Partes presentes en la reunión. Las personas elegidas formarán la Mesa de la reunión. Para la elección de la Mesa, la Reunión [Conferencia] de las Partes tendrá debidamente en cuenta el principio de representación [distribución] geográfica equitativa. Los cargos de Presidente y Relator de la Reunión de las Partes estarán normalmente sujetos a rotación entre los cinco grupos de Estados a los que se refiere el párrafo 1 de la sección I de la resolución 2997 (XXVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 15 de diciembre de 1972, por la que se estableció el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. [Este párrafo ha sido sujeto de una enmienda en la Segunda Reunión de las Partes –ver Sección 2]
2. El Presidente, los tres Vicepresidente y el Relator elegidos en una reunión ordinaria seguirán en funciones hasta que se elija a sus sucesores en la siguiente reunión ordinaria y durante cualquier reunión extraordinaria que se celebre en el ínterin. En algunos casos, se podrá reelegir a uno o más miembros de la Mesa para que desempeñen su mandato en el período siguiente.
3. El Presidente participará en la reunión en calidad de tal y no podrá ejercer simultáneamente los derechos del representante de una Parte. En algunos casos, el Presidente o la Parte de que se trate designará a otro representante que podrá representar a la Parte en la reunión y ejercer el derecho de voto.
Artículo 22
1. Además de ejercer las atribuciones que le confieren otras disposiciones del presente reglamento, el Presidente declarará abierta y clausurada la reunión, presidirá las sesiones de ésta, velará por la aplicación de este reglamento, concederá la palabra, someterá a votación los asuntos y proclamará las decisiones. El Presidente decidirá sobre las cuestiones de orden y, con sujeción a este reglamento, tendrá plena autoridad para dirigir las deliberaciones y mantener el orden en ellas. El Presidente podrá proponer a la reunión [Conferencia] de las Partes el cierre de la lista de oradores, la limitación del tiempo de uso de la palabra, la limitación del número de intervenciones de cada representante sobre un tema, la suspensión o el cierre del debate y la suspensión o el levantamiento de la sesión.
2. El Presidente, en el ejercicio de sus funciones, queda supeditado a la autoridad de la Reunión [Conferencia] de las Partes.
Artículo 23
Cuando el Presidente se ausente temporalmente de una sesión o parte de ella, designará a uno de los Vicepresidentes para que actúe como Presidente. [Este párrafo ha sido sujeto de una enmienda en la Tercera Reunión de las Partes –ver Sección 2]
Artículo 24
Si un miembro de la Mesa renuncia a su cargo o no puede ejercerlo durante el tiempo previsto o se halla en la imposibilidad de ejercer sus funciones, la Parte interesada designará a un representante de su misma delegación para que lo sustituya durante el resto de su mandato. [Este párrafo ha sido sujeto de una enmienda en la Tercera Reunión de las Partes –ver Sección 2]
Artículo 25
En la primera sesión de cada reunión ordinaria, el Presidente de la reunión ordinaria anterior o, en su ausencia, un Vicepresidente, presidirá la reunión hasta que ésta haya elegido un nuevo Presidente.
Comités y grupos de trabajo
Artículo 26
1. La reunión podrá establecer los comités y grupos de trabajo que juzgue necesarios para realizar su labor.
2. La reunión podrá decidir que esos comités y grupos de trabajo se reúnan entre dos reuniones ordinarias.
3. A menos que la reunión decida otra cosa, el Presidente de cada uno de esos comités o grupos de trabajo será elegido por la reunión. La reunión determinará los asuntos que deben ser examinados por cada uno de esos comités o grupos de trabajo y podrá autorizar al Presidente de la reunión, a solicitud del presidente de un comité o grupo de trabajo, a modificar la asignación de los trabajos.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo cada comité o grupo de trabajo elegirá su propia Mesa.
5. La mayoría de las Partes designadas por la reunión para que tomen parte en el comité o grupo de trabajo constituirá quórum, pero, cuando se trate de un comité o grupo de trabajo de composición abierta, un cuarto de las Partes constituirá quórum.
6. Salvo que la reunión decida otra cosa, estos artículos se aplicarán mutatis mutandis, a los debates de los comités y los grupos de trabajo, con la salvedad de que:
a) El presidente de un comité o de un grupo de trabajo podrá ejercer el derecho de voto; y
b) Las decisiones de los comités o grupos de trabajo se adoptarán por mayoría de las Partes presentes y votantes, pero para examinar nuevamente una propuesta o enmienda será preciso contar con la mayoría que se establece en el artículo 38.
Secretaría
Artículo 27
1. El jefe de la organización internacional que haya sido designada Secretaría del Convenio será Secretario General de las reuniones. Dicho Secretario General podrá delegar sus funciones en un miembro de la Secretaría. El Secretario General o su representante, actuará como tal en todas las sesiones de la reunión y en todas las sesiones de los comités o grupos de trabajo de la reunión.
2. El Secretario General designará a un Secretario Ejecutivo de la reunión y proporcionará y dirigirá el personal necesario para la reunión y sus comités o grupos de trabajo.
Artículo 28
La Secretaría de conformidad con el presente reglamento:
a) Se encargará de los servicios de interpretación de la reunión;
b) Recibirá, traducirá, reproducirá y distribuirá los documentos de la reunión;
c) Publicará y distribuirá los documentos oficiales de la reunión;
d) Hará grabaciones sonoras de las sesiones y se encargará de su conservación;
e) Se encargará de la custodia y conservación de los documentos de la reunión en los archivos de la organización internacional que haya sido designada Secretaría del Convenio; y
f) Desempeñará, en general, cualquier otra tarea que le encomiende la reunión.
Dirección de los debates
Artículo 29
Las sesiones de la reunión y de los comités y grupos de trabajo establecidos por ésta serán privadas, a menos que la reunión decida otra cosa.
Artículo 30
El Presidente podrá declarar abierta una sesión, permitir el desarrollo del debate y la adopción de decisiones cuando estén presentes los representantes de al menos dos tercios de las Partes.
Artículo 31
1. Nadie podrá tomar la palabra en la sesión de la reunión sin autorización previa del Presidente. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 32, 33, 34 y 36 el Presidente concederá la palabra a los oradores en el orden en que hayan manifestado su deseo de hacer uso de ella. La Secretaría se encargará de preparar la lista de oradores. El Presidente podrá llamar al orden a un orador cuando sus observaciones no sean pertinentes al tema que se esté examinando.
2. La reunión, a propuesta del Presidente o de cualquiera de las Partes, podrá limitar la duración de las intervenciones de cada orador y el número de intervenciones de cada representante sobre un mismo asunto. Antes de que se adopte una decisión, podrán hacer uso de la palabra dos oradores en favor y dos en contra de una propuesta de que se fijen tales límites. Cuando la duración de la intervención esté limitada y un orador rebase el tiempo que le haya sido asignado, el Presidente lo llamará inmediatamente al orden.
Artículo 32
Podrá darse precedencia al Presidente o al Relator de un comité o grupo de trabajo a fin de que exponga las conclusiones a que haya llegado su comité o grupo de trabajo.
Artículo 33
Durante el debate de cualquier asunto, todo representante podrá en cualquier momento plantear una cuestión de orden sobre la que el Presidente habrá de pronunciarse inmediatamente con arreglo al presente reglamento. Todo representante podrá apelar contra la decisión del Presidente. La apelación se someterá inmediatamente a votación y la decisión del Presidente prevalecerá, a menos que sea revocada por la mayoría de las Partes presentes y votantes. El representante que plantee una cuestión de orden no podrá tratar del fondo de la cuestión que se esté examinando.
Artículo 34
Toda moción que requiera una decisión sobre la competencia de la reunión para examinar un asunto o para adoptar una propuesta o una enmienda a una propuesta que le haya sido presentada se someterá a votación antes de que se examine el asunto o se vote sobre la propuesta o enmienda de que se trate.
Artículo 35
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, normalmente las Partes presentarán por escrito las propuestas y las enmiendas a las propuestas y las entregarán a la Secretaría, quien proporcionará copia de ellas a las delegaciones. Como norma general, ninguna propuesta será examinada ni sometida a votación en las sesiones a menos que se hayan entregado copias de ella a las delegaciones a más tardar la víspera de la sesión. Sin embargo, el Presidente podrá permitir el debate y el examen de enmiendas a propuestas o de mociones de procedimiento sin previa distribución de copias o cuando éstas hayan sido distribuidas el mismo día.
2. La Secretaría comunicará a las Partes las propuestas de enmiendas al Protocolo [Convenio], incluidos sus anexos y los anexos que puedan agregársele, al menos seis meses antes de la reunión en la que se proponga su adopción.
Artículo 36
1. A reserva de lo dispuesto en el artículo 33, las siguientes mociones tendrán precedencia, en el orden que a continuación se indica, sobre todas las demás propuestas o mociones:
a) Suspensión de la sesión;
b) Levantamiento de la sesión;
c) Aplazamiento del debate sobre el asunto que se esté examinando; y
d) Cierre del debate sobre el asunto que se esté examinando.
2. Sólo se permitirá hacer uso de la palabra para tratar de una moción sobre los puntos enumerados en los apartados a) a d) del párrafo anterior al autor de la propuesta y, además, a un orador que hable en favor y a dos que hablen en contra de la moción, tras lo cual ésta se someterá a votación inmediatamente.
Artículo 37
El autor de una propuesta, enmienda o moción podrá retirarla en cualquier momento antes de que haya sido sometida a votación, a condición de que no haya sido enmendada. Una propuesta o moción que haya sido retirada podrá ser presentada de nuevo por cualquier otra Parte.
Artículo 38
Cuando una propuesta haya sido aprobada o rechazada, no podrá ser examinada de nuevo en la misma reunión a menos que la reunión así lo decida por mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes. La autorización para hacer uso de la palabra sobre una moción de nuevo examen se concederá solamente al autor de la moción y a otro orador que lo apoye, tras lo cual la moción será sometida inmediatamente a votación.
Votaciones
Artículo 39
1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, cada Parte tendrá un voto.
2. Cuando se trate de asuntos que sean de la competencia de las organizaciones de integración económica regional, éstas podrán ejercer su derecho a voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes. Esas organizaciones no ejercerán su derecho a voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.
Artículo 40
1. Salvo disposición en contrario del [Convenio] o del Protocolo, las decisiones de una reunión sobre todos los asuntos de fondo de tomarán por mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes, a menos que el mandato para la administración del Fondo Fiduciario prevea otra cosa.
2. Las decisiones de una reunión sobre cuestiones de procedimiento se tomarán por mayoría simple de las Partes presentes y votantes.
3. Cuando haya que determinar si un asunto es de procedimiento o de fondo, el Presidente decidirá este punto. Cualquier apelación contra esa decisión se someterá inmediatamente a votación y la decisión del Presidente prevalecerá a menos que sea revocada por la mayoría de las Partes presentes y votantes.
4. En caso de empate en una votación cuyo objeto no sea una elección se procederá a una segunda votación. Si también se produce empate en ésta, se considerará rechazada la propuesta.
5. A los efectos de este reglamento, se entenderá que la expresión "Partes presentes y votantes" significa las Partes presentes en la sesión en la que tenga lugar la votación y que voten a favor o en contra. Las Partes que se abstengan de votar serán consideradas no votantes.
Artículo 41
Cuando dos o más propuestas se refieran a la misma cuestión, la reunión, a menos que decida otra cosa, votará sobre las propuestas en el orden en que se hayan presentado. Después de cada votación sobre una propuesta, la reunión podrá decidir votar sobre la propuesta siguiente.
Artículo 42
Cualquier representante podrá pedir que las Partes de una propuesta o de una enmienda a una propuesta sean sometidas a votación por separado. Si algún representante se opone a la moción de división, el Presidente autorizará a hacer uso de la palabra a dos representantes, uno a favor y otro en contra de la moción, tras lo cual ésta se someterá a votación inmediatamente.
Artículo 43
Si la moción a que se hace referencia en el artículo 42 es aceptada, las partes de la propuesta o de la enmienda a una propuesta que hayan sido aprobadas se someterán a votación en conjunto. Si todas las partes dispositivas de una propuesta o de una enmienda han sido rechazadas, se considerará que la propuesta o la enmienda ha sido rechazada en su totalidad.
Artículo 44
Se considerará que una moción es una enmienda a una propuesta si con ella sólo se complementan, suprimen o modifican partes de dicha propuesta. Toda enmienda habrá de someterse a votación antes que la propuesta a la que se refiera y, si se acepta la enmienda, se someterá a votación la propuesta enmendada.
Artículo 45
Cuando se presenten dos o más enmiendas a una propuesta, la reunión votará primero sobre la que se aparte más, en cuanto al fondo, de la propuesta original; seguidamente votará sobre la enmienda que, después de la votada anteriormente, se aparte más de la original, y así sucesivamente, hasta que se haya votado sobre todas las enmiendas. El Presidente determinará el orden de votación sobre las enmiendas con arreglo a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 46
Las votaciones cuyo objeto no sea una elección se harán, de ordinario, a mano alzada. La votación será nominal si así lo solicita cualquiera de las Partes. La votación nominal se efectuará siguiendo el orden alfabético inglés de los nombres de las Partes participantes en la reunión, comenzando por la delegación cuyo nombre sea sacado a suerte por el Presidente. No obstante, si en cualquier momento una Parte solicita que la votación sea secreta, ese será el método utilizado para votar sobre la cuestión de que se trate.
Artículo 47
El voto de cada Parte que participe en una votación nominal quedará registrado en los documentos pertinentes de la reunión.
Artículo 48
Después de que el Presidente haya anunciado que comienza la votación, ningún representante podrá interrumpirla salvo para plantear una cuestión de orden relativa a la forma en que se esté efectuando la votación. El Presidente puede autorizar a las Partes a hablar en explicación de sus votos, ya sea antes o después de la votación. El Presidente puede limitar la duración de esas explicaciones. El Presidente no autorizará al autor de una propuesta o de una enmienda a una propuesta a explicar su voto sobre su propia propuesta o enmienda, salvo si ésta ha sido enmendada.
Artículo 49
Todas las elecciones se efectuarán por votación secreta, salvo que la reunión decida otra cosa.
Artículo 50
1. Cuando se haya de elegir una sola persona o delegación, si ningún candidato obtiene en la primera votación los votos de la mayoría de las Partes presentes y votantes, se procederá a una segunda votación limitada a los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. Si en la segunda votación los votos se dividen por igual, el Presidente resolverá el empate por sorteo.
2. Si en la primera votación los votos se dividen por igual entre tres o más candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, se efectuará una segunda votación. Si en esta votación siguiera habiendo empate entre más de dos candidatos, el número de éstos se reducirá a dos por sorteo, y la votación, limitada a estos dos candidatos, se efectuará de conformidad con el procedimiento previsto en el párrafo 1 de este artículo.
Artículo 51
Cuando hayan de cubrirse al mismo tiempo y en las mismas condiciones dos o más cargos electivos, se considerará elegidos, en número no mayor al de esos cargos, a los candidatos que obtengan en la primera votación el mayor número de votos y la mayoría de los votos de las Partes presentes y votantes. Si el número de candidatos que obtengan tal mayoría es menor que el de personas o delegaciones que hayan de ser elegidas, se efectuarán votaciones adicionales para cubrir los puestos restantes, limitándose la votación a los candidatos que hayan obtenido más votos en la votación anterior, de modo que el número de candidatos no sea mayor que el doble del de los cargos que queden por cubrir; sin embargo, después del tercer escrutinio sin resultado decisivo, se podrá votar por cualquier persona o delegación apta. Si esas votaciones no limitadas no dan resultados decisivos, las tres votaciones siguientes se limitarán a los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos en la tercera votación no limitada, de modo que el número de candidatos no sea mayor que el doble del de los cargos que queden por cubrir; las tres votaciones siguientes serán sin limitación de candidatos, y así sucesivamente hasta que se hayan cubierto todos los cargos.
Idiomas
Artículo 52
El árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso serán los idiomas oficiales de las reuniones.
Artículo 53
1. Los discursos pronunciados en un idioma oficial de la reunión serán interpretados a los demás idiomas oficiales.
2. Un representante podrá hablar en un idioma distinto de los idiomas oficiales de la reunión si suministra la interpretación a uno de esos idiomas oficiales.
Artículo 54
Los documentos oficiales de las reuniones se redactarán en uno de los idiomas oficiales y se traducirán a todos los demás.
Grabaciones sonoras de la reunión
Artículo 55
La Secretaría conservará las grabaciones sonoras de la reunión y, cuando sea posible, de sus comités y grupos de trabajo, según la práctica habitual de las Naciones Unidas.
Reuniones especiales
Artículo 56
1. En una reunión se podrá recomendar a la Secretaría, teniendo debidamente en cuenta las consecuencias financieras, la convocación de reuniones especiales, ya sea de representantes de las Partes o de expertos nombrados por las Partes, con el fin de tratar asuntos que, por su carácter especializado o por otras razones, no puedan tratarse en forma adecuada durante las sesiones normales de una reunión.
2. Las funciones de esas reuniones especiales y los temas que hayan de tratar se determinarán en una reunión.
3. A menos que la reunión decida otra cosa, cada reunión especial elegirá a su propia Mesa.
4. El presente reglamento se aplicará, mutatis mutandis, a las reuniones especiales.
Enmiendas al reglamento
Artículo 57
1. El presente reglamento podrá ser enmendado por consenso por una reunión de las Partes en el Protocolo [la Conferencia de las Partes].
2. El párrafo 1 de este artículo será igualmente aplicable en el caso de que una reunión de las Partes en el Protocolo [la Conferencia de las Partes] suprima uno de los artículos del reglamento o de que adopte un nuevo artículo.
Autoridad absoluta del Convenio o del Protocolo
Artículo 58
1. Si hubiera discrepancia entre cualquiera de las disposiciones de este reglamento y una disposición del Convenio, prevalecerá lo dispuesto en el Convenio.
2. Si hubiera discrepancia entre cualquiera de las disposiciones de este reglamento y una disposición del Protocolo, prevalecerá lo dispuesto en el Protocolo.