[Fuente: Anexo I del informe de la Decimosexta Reunión de las Partes]
A. Procedimientos de trabajo del Comité de Opciones Técnicas sobre el metilbromuro relacionados con la evaluación de propuestas de exenciones para usos críticos del metilbromuro
- El calendario de la evaluación de las propuestas de exenciones para usos críticos por el COTMB se revisará con arreglo al cuadro que figura a continuación:
|
Medidas
|
Fecha tentativa de terminación
|
- Las Partes presentan a la Secretaría sus propuestas de exenciones para usos críticos
|
24 de enero
|
- Las propuestas se remiten a los Copresidentes del COTMB para que sean distribuidas a los subgrupos de miembros designados
|
7 de febrero
|
- Los subgrupos de miembros designados examinan todas las propuestas. Las conclusiones iniciales de los subgrupos y cualesquiera solicitudes de información adicional se remiten a los Copresidentes del COTMB para su aprobación
|
28 de febrero
|
- Los Copresidentes del COTMB remiten su opinión sobre las conclusiones iniciales y piden información adicional a la Parte proponente y celebran consultas con esa Parte sobre las hipótesis al respecto
|
7 de marzo
|
- La Parte proponente elabora y presenta su respuesta a los Copresidentes del COTMB
|
28 de marzo
|
- El COTMB se reúne en la forma habitual para evaluar las propuestas, incluida cualquier información adicional proporcionada por la Parte proponente antes de la reunión del COTMB como se indica en el punto 5 y cualquier información adicional proporcionada por la Parte proponente por medio de la teleconferencia organizada de antemano o mediante reuniones con expertos nacionales, de conformidad con el párrafo 3.4 del mandato del GETE, notifica a la Parte proponente si queda pendiente alguna información solicitada de conformidad con el punto 3 en relación con propuestas para usos críticos que no se pudieron evaluar y presenta sus proyectos de recomendación al GETE
|
11 de abril
|
- El GETE se reúne, como es habitual, en mayo para, entre otras cosas, evaluar el informe del COTMB sobre propuestas para usos críticos y presenta a la Secretaría el informe finalizado sobre recomendaciones y conclusiones
|
Principios de mayo
|
- La Secretaría da a conocer el informe finalizado en su sitio en la Web y lo distribuye a las Partes
|
Mediados de mayo
|
- La Parte proponente tiene la oportunidad de consultar bilateralmente con el COTMB al mismo tiempo que se celebran las reuniones del Grupo de Trabajo de composición abierta
|
Principios de julio
|
- La Parte proponente presenta nuevas aclaraciones sobre la propuesta para usos críticos clasificadas en la categoría “no se pudo evaluar” o si el Grupo de Trabajo de composición abierta así lo pide, y proporciona la información adicional si desea apelar la recomendación del COTMB relativa a la propuesta de exención para usos críticos
|
Principios de agosto
|
- El COTMB se reúne para reevaluar sólo las propuestas de exención para usos críticos clasificadas “no se pudo evaluar”, las que requerían la presentación de información adicional por la Parte proponente y cualesquiera propuestas de exención para usos críticos respecto de las cuales el Grupo de Trabajo de composición abierta haya pedido información adicional
|
Finales de agosto
|
- El informe final del COTMB se pone a disposición de las Partes por conducto del GETE
|
Principios de octubre
|
- Las hipótesis establecidas en que se basan las recomendaciones del COTMB sobre propuestas para usos críticos deben ser transparentes y estar justificadas desde el punto de vista técnico y económico y deberán exponerse con claridad en sus informes y presentarse a las Partes para su aprobación en la 17ª Reunión de las Partes, y en adelante todos los años. Al reafirmar que las circunstancias particulares son el punto de partida principal para la evaluación de la propuesta, el COTMB no debe basarse en las hipótesis establecidas cuando la Parte haya demostrado que las circunstancias particulares de la propuesta indican otra cosa.
- En caso de que se haya recomendado denegar o reducir una propuesta evaluada como se indica en la medida 6 supra, el COTMB dará a la Parte proponente la posibilidad de enviar información pormenorizada en apoyo de su propuesta, teniendo en cuenta las circunstancias en que se formuló. Sobre la base de esta información adicional (y de posibles consultas con la Parte proponente mediante teleconferencia organizada de antemano), el COTMB reevaluará esa propuesta.
- Si bien incumbe a la Parte la responsabilidad de justificar una solicitud de exención para usos críticos, el COTMB explicará con toda claridad en su informe su modo de proceder con respecto al método que haya seguido para decidir sus recomendaciones y expondrá con claridad el criterio, las hipótesis y el razonamiento utilizados en la evaluación de las propuestas para usos críticos. Cuando se propongan reducciones o denegaciones, en la explicación se incluirán información específica y se indicarán las alternativas técnica y económicamente viables en circunstancias análogas a las que se mencionan en la propuesta, como se indica en el párrafo 8 de la decisión Ex.1/5.
- Las comunicaciones entre la Parte proponente y el COTMB se regirán por los principios de equidad y debido procedimiento reglamentario, sobre la base de la documentación de apoyo enviada por escrito, y quedarán recogidas debidamente en los informes del COTMB y del GETE.
- La Secretaría desempeña una función más prominente en lo que respecta a la asistencia en los aspectos organizativos, administrativos y técnicos del proceso, lo que aumentaría la eficacia y mejoraría el funcionamiento y las comunicaciones.
- Se pide al COTMB que elabore y mantenga actualizada una matriz ampliada en que se describan las condiciones en que las alternativas son técnica y económicamente viables. En la matriz deberán incluirse referencias detalladas, como citas de informes sobre ensayos en que quede demostrada esta viabilidad o monografías de aplicación comercial. Antes de presentar la solicitud, las Partes deberán aprobar la matriz y cualesquiera modificaciones posteriores.
- El COTMB, al celebrar su reunión, podrá consultar con la Parte proponente mediante teleconferencia organizada de antemano o en conversaciones directas con expertos nacionales, de conformidad con el párrafo 3.4 del mandato del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, a fin de facilitar un intercambio de información y un entendimiento transparentes entre el COTMB y el solicitante de la exención para usos críticos.
- Se recuerda que en los apartados f) y g) del párrafo 9 de la decisión Ex.I/4 se pide al GETE que recomiende un marco contable, así como un formato del informe sobre exenciones para usos críticos.
- Pese a las oportunidades que se ofrecen a la Parte proponente para que aporte cualquier información adicional necesaria en apoyo de su propuesta, el COTMB deberá clasificar la propuesta en la categoría “no se pudo evaluar” si la información presentada es insuficiente para hacer una evaluación, y explicar con claridad qué tipo de información falta.
B. Composición del Comité de Opciones Técnicas sobre el metilbromuro
- Se insta al GETE y al COTMB a que se adhieran estrictamente al mandato vigente del GETE aprobado por la octava Reunión de las Partes en su decisión VIII/9, en particular:
a) Que elaboren directrices para la presentación de candidaturas de expertos por las Partes, que serán publicadas por la Secretaría;
b) Que publiquen y mantengan actualizada una matriz con los conocimientos técnicos disponibles y necesarios de los miembros del COTMB. Al hacerlo, el COTMB tal vez desee utilizar todas las publicaciones disponibles del PNUMA, la página Web de la Secretaría, las reuniones regionales de las redes de funcionarios del ozono y cualquier otro medio que considere apropiado. Se insta a las Partes, en particular a las Partes que operan al amparo del artículo 5, a que consideren la posibilidad de presentar candidaturas de expertos al COTMB en aquellas esferas respecto de las cuales haya constatado que las aptitudes y conocimientos especializados de que dispone son insuficientes;
c) Que velen por que el COTMB cuente con 20 a 35 miembros, de conformidad con el mandato del GETE, y que dichos miembros reúnan los conocimientos especializados requeridos;
d) Con el fin de lograr en el Comité una representación de aproximadamente el 50% de las Partes que operan al amparo del artículo 5, si los candidatos procedentes de Partes que operan al amparo del artículo 5 y de Partes que no operan al amparo de dicho artículo tienen conocimientos especializados y experiencia equivalentes, los Copresidentes del COTMB darán preferencia al nombramiento de expertos procedentes de Partes que operan al amparo del artículo 5. Los Copresidentes del COTMB, con el apoyo de la Secretaría del Ozono, procurarán lograr una composición equitativa en un plazo de dos años o lo antes posible después de dicho plazo. Las Partes seguirán de cerca la labor destinada a lograr una composición equitativa mediante el examen de las orientaciones proporcionadas en el plan de trabajo sobre la composición del COTMB;
e) El COTMB debería contar con aptitudes y conocimientos especializados en las esferas siguientes, además de cualesquiera otras que estime necesarias:
i) Alternativas químicas y no químicas al metilbromuro;
ii) Métodos alternativos de lucha contra las plagas que hayan sustituido o puedan sustituir usos importantes del metilbromuro;
iii) Transferencia de tecnología o actividades de divulgación relacionadas con las alternativas;
iv) Procesos reglamentarios de registro;
v) Agroeconomía;
vi) Eliminación de maleza;
vii) Mantenimiento de la resistencia;
viii) Recuperación y reciclado del metilbromuro.
- El COTMB deberá cerciorarse de que sus miembros tengan experiencia práctica sustantiva y directa. Respecto de los apartados i), ii), iii) y vi) supra, se dará preferencia a candidatos que tengan experiencia en la aplicación de más de una alternativa.
- Con el fin de conseguir un proceso de examen a su debido tiempo y contar con los especialistas adicionales que tal vez sean necesarios para evaluar una propuesta de exención para usos críticos específica, el COTMB podrá recurrir a otros expertos que, a petición suya, harán su aportación por escrito y colaborarán en el examen de los documentos del COTMB. Los Copresidentes del COTMB podrán invitar, con carácter excepcional, a estos consultores para que expongan sus puntos de vista en persona en la reunión del COTMB. Por razones de transparencia y rendición de cuentas, se deberá establecer con claridad la función y el tipo de ayuda que se requiere de esos consultores.
- Los candidatos deberán estar dispuestos a evaluar una parte de las propuestas antes de asistir a la reunión a fin de que puedan consultar todos los recursos locales disponibles (bibliotecas, Internet, informes); y llevar a cabo cualquier tarea que sea necesaria después de terminada la reunión para finalizar el informe.
- Un plan de trabajo anual aumentaría la transparencia y el contenido de las actividades del COTMB. En ese plan se debería indicar, entre otras cosas, lo siguiente:
a) Principales acontecimientos ocurridos en un año determinado;
b) Fechas previstas de las reuniones del COTMB, incluida la fase en que se encuentra el proceso de las propuestas y la evaluación a que se refieren las reuniones respectivas;
c) Las tareas que se han de realizar en cada reunión, incluida la distribución de esas tareas;
d) Las fechas de presentación de los informes provisionales y finales;
e) Claras referencias a la idoneidad de las propuestas;
f) Información relativa a las necesidades financieras, teniendo en cuenta que esa cuestión se examinará únicamente en el contexto del estudio del presupuesto de la Secretaría;
g) Las modificaciones en la composición del COTMB, de conformidad con los criterios de selección;
h) El informe resumido de las actividades del COTMB correspondiente al año anterior, incluidas las cuestiones que el COTMB no pudo tramitar y por qué motivo y los planes para resolver esas cuestiones inconclusas;
i) La matriz en que se indiquen los conocimientos prácticos y especializados disponibles y requeridos; y
j) Cualesquiera normas o hipótesis nuevas o revisadas que el COTMB va a aplicar en sus evaluaciones futuras de propuestas de exenciones para usos críticos, para su aprobación por la Reunión de las Partes.
- El COTMB (con el apoyo de la Secretaría del Ozono) elaborará el plan de trabajo anual en consulta con el GETE, que a su vez lo presentará cada año a la Reunión de las Partes.
C. Otras orientaciones sobre los criterios para la evaluación de propuestas de exenciones para usos críticos del metilbromuro
1. Disponibilidad de alternativas técnica y económicamente viables, y la viabilidad económica
- A menos que la Reunión de las Partes se haga cargo del examen, el COTMB seguirá definiendo:
a) “Alternativas” como toda práctica o tratamiento que pueda utilizarse en lugar del metilbromuro;
b) “Alternativas existentes” como alternativas utilizadas en ese momento o en el pasado en algunas regiones; y
c) “Posibles alternativas” como alternativas que se encuentran en el proceso de investigación o desarrollo.
- Por “disponibilidad” se entenderá primordialmente la disponibilidad de la alternativa en el mercado en cantidades suficientes, y de fácil acceso, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las disposiciones reglamentarias.
- En lo que respecta a los factores ya enumerados en el párrafo 4 de la parte B del anexo I del informe de la Reunión Extraordinaria de las Partes, en relación con el párrafo 6 y el apartado c) del párrafo 9 de la decisión Ex.I/4, se añadirán los siguientes:
a) La diferencia de precio entre el metilbromuro y las alternativas por áreas tratadas, masa o volumen y los costos conexos, como nuevo equipo, costo de la mano de obra y pérdidas resultantes de la clausura de la zona fumigada durante un período de tiempo prolongado;
b) La diferencia en la producción por hectárea, incluida su calidad, y el momento de la recolección, entre la alternativa y el metilbromuro;
c) La diferencia porcentual en los ingresos netos, si se utilizan las alternativas.
- En consonancia con el párrafo 4 supra, siempre que una Parte formule una propuesta basada en los criterios económicos de la decisión IX/6, el COTMB, en su informe, expondrá explícitamente el criterio económico fundamental en que se ha basado la Parte y explicará detalladamente el uso que hizo de ese factor y, en los casos en que recomiende una reducción, proporcionará también una explicación de su viabilidad económica.
- En caso de producirse una alteración importante en el mercado, se recuerda que en el inciso i) del apartado a) del párrafo 1 de la decisión IX/6 se dispone que un empleo del metilbromuro sólo debería calificarse de “crítico” si la Parte proponente considera que el uso específico es esencial porque la falta de disponibilidad del metilbromuro para dicho uso provocaría una importante alteración en el mercado. Se invita a las Partes a que incluyan en sus propuestas información sobre la disposición a que se hace referencia en el inciso i) del apartado a) del párrafo 1de la decisión IX/6.
2. Vigencia de la propuesta de exención para usos críticos del metilbromuro
- Se recuerda que la 16ª Reunión de las Partes adoptó la decisión XVI/3, relativa a la vigencia de las propuestas para usos críticos del metilbromuro.
3. Adición de propuesta
23. Se reitera que las solicitudes se examinarán individualmente. En ese contexto, el COTMB seguirá aplicando su criterio actual respecto del nivel de agregación/desagregación.
4. Circunstancias particulares de las propuestas
24. A los efectos de asegurar un trato justo y equitativo, las propuestas deberán evaluarse a la luz del cumplimiento de los criterios establecidos en la decisión IX/6 y en las demás decisiones pertinentes, independientemente del volumen o el número de toneladas indicados en la propuesta. Se invita al COTMB a que proponga un método simplificado para evaluar propuestas relacionadas con pequeñas cantidades en la medida en que el método sea compatible con el principio enunciado supra.
25. Si un producto en particular no está registrado o sujeto a restricciones reglamentarias nacionales o locales, o si por algún motivo deja de estar registrado, el COTMB deberá recomendar una exención para usos críticos, siempre y cuando no se disponga de otras alternativas viables con arreglo a la decisión IX/6 para esa situación concreta. El COTMB deberá solicitar una notificación por escrito de la Parte proponente, en la que se podrá incluir toda alternativa recomendada por el fabricante.
26. En los casos en que las alternativas estén en esos momentos en proceso de inscripción, el COTMB señalará esta circunstancia. Se reconoce que una Parte no siempre tiene la posibilidad de influir en la inscripción de alternativas. La Parte proponente informará al COTMB cuando se produzca la inscripción y éste tendrá en cuenta este tipo de información a la hora de recomendar exenciones para usos críticos, como ya han pedido las Partes en el inciso iii) del apartado b) del párrafo 1 de la decisión IX/6.
5. El Manual sobre propuestas para usos críticos del metilbromuro
27. El manual es un documento de consulta general para todos los que participan en el proceso de exenciones para usos críticos, en parte debido a la conveniencia de utilizarlo como volumen general donde se recogen las decisiones sobre el metilbromuro, así como el procedimiento para presentar propuestas para usos críticos. Por tal motivo, el manual deberá reconfigurarse para que se convierta en “un vademécum exhaustivo”, que incluya las decisiones sobre el metilbromuro, los procedimientos de trabajo y el mandato del COTMB, el proceso de presentación de propuestas para usos críticos, las hipótesis normales acordadas y otros temas conexos. No obstante, en la medida de lo posible, se empleará el texto de las decisiones de la Reunión de las Partes u otro texto que las Partes hayan aprobado.
28. Incumbe a la Parte proponente la responsabilidad de proporcionar información suficiente para que el COTMB pueda determinar si las propuestas de exención para usos críticos cumplen plenamente con lo dispuesto en la decisión IX/6. En el manual se indicará a las Partes la información que deben presentar.
29. El GETE y su COTMB se encargarán de la actualización del manual. El GETE y su COTMB no incluirán en el manual ninguna nueva propuesta que no se base en una decisión de la Reunión de las Partes. Las actualizaciones del manual que incorporen citas textuales de las decisiones de las Partes no requerirán la aprobación previa de éstas. En cualquier otro caso, las actualizaciones requerirán la aprobación de las Partes.
6. Criterio, hipótesis y justificación que se utilizarán en la evaluación
30. La evaluación de las exenciones para usos críticos por el COTMB se basa en la decisión IX/6.
31. Si bien incumbe a la Parte proponente la responsabilidad de justificar una solicitud de exención para usos críticos, en su informe, el COTMB, deberá indicar si la Parte proponente ha proporcionado información pertinente para que el COTMB determine si esa Parte ha cumplido los criterios aplicables establecidos en la decisión IX/6 y las decisiones conexas.
32. Las exenciones deberán cumplir íntegramente lo dispuesto en la decisión IX/6 y en las demás decisiones pertinentes, y se prevé que se limitarán a los niveles necesarios para las exenciones para usos críticos, las suspensiones temporales de la eliminación del metilbromuro se aplicarán únicamente hasta que existan alternativas técnica y económicamente viables que, por lo demás, cumplan los criterios establecidos en la decisión IX/6. El COTMB deberá adoptar un método preciso y transparente para la aplicación de estos criterios, teniendo presentes en particular los párrafos 4 y 20 supra.
7. Circunstancias análogas
33. Cuando el COTMB formule recomendaciones diferentes sobre propuestas relativas al mismo uso, explicará claramente por qué ha dado a la propuesta de un país un tratamiento diferente de las propuestas de otros países o incluso de otras propuestas de ese mismo país, dando información exhaustiva y mencionando alternativas viables en relación con esas propuestas, lo que evitaría las incongruencias injustificadas en las evaluaciones y aseguraría que las propuestas reciban un tratamiento equitativo.
8. Penetración de alternativas en el mercado
34. Al considerar la penetración de una alternativa en el mercado de una Parte proponente, el COTMB, de conformidad con el mandato del GETE, deberá evaluar las propuestas para usos críticos sobre la base de la información proporcionada por las Partes y cualquier otra información, el período de aplicación previsto en las condiciones de la propuesta y formular recomendaciones. Al hacer su evaluación, el COTMB pedirá una recomendación por escrito de la Parte proponente, que podrá incluir información adicional del fabricante de una alternativa.
35. En los casos en que el COTMB recomiende una propuesta porque es necesario disponer de un período de tiempo para la adopción de alternativas, en el informe del GETE debe explicarse detalladamente la base utilizada para calcular el período de tiempo, teniendo plenamente en cuenta la información proporcionada por la Parte proponente, el proveedor, el distribuidor o el fabricante. Entre los factores pertinentes para ese cálculo figuran el número de empresas que necesitan un período de transición, p.ej., el número de empresas de fumigación o lucha contra las plagas, el tiempo estimado para capacitar plenamente al personal para esa tarea, las posibilidades de importación de equipo y conocimientos especializados para la alternativa, si no se dispone de ellos localmente, y los costos conexos.
36. Es menester que el COTMB estudie individualmente cada una de las propuestas (sobre la base de la información proporcionada de conformidad con el párrafo 35 supra) y no aplique un criterio uniforme al considerar la penetración de las alternativas y los períodos de transición.
9. Conflicto de intereses
37. Se deberá exigir a los miembros del COTMB que manifiesten todo interés que puedan tener sobre la base de una declaración, acordada por las Partes y estarán sujetas a cualesquiera condiciones en ella especificadas.
38. No cabe duda de que hay que estudiar más a fondo el tema del conflicto de intereses, incluido el formato de la declaración a que se hace referencia en el párrafo 37 supra, teniendo en cuenta la experiencia acumulada a este respecto, la cuestión de la confidencialidad y el código de conducta que figura en el párrafo 5 del mandato del GETE.