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Anexo I: Requisitos relativos a los informes anuales de exenciones para usos críticos del metilbromuro

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
-
Fecha
Mar 26, 2004
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
First Extraordinary Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

[Fuente: Anexo I del informe de la Primera Reunión Extraordinaria de las Partes]

A. Introducción

El formato propuesto en el presente documento se aplicaría a la presentación de informes anuales por las Partes que hayan obtenido una exención para usos críticos para una aplicación determinada. Su finalidad no es sustituir al formato utilizado para solicitar una exención para usos críticos para una aplicación determinada por primera vez.

Cabe señalar que además de un formato para que los titulares de exenciones para varios años presenten informes, Australia propone que los titulares de exenciones para un solo año, utilicen también este formato para volver a solicitar la exención para el año siguiente (por ejemplo, para que los candidatos cuyas propuestas de exención hayan sido aprobadas para un solo año en 2005 soliciten nuevas exenciones para 2006).

También, Australia señala que puede ser útil que el siguiente formato cuente con un prefacio con páginas de presentación análogas a las que figuran en el Manual sobre Propuestas de Usos Críticos de 2003, que resumen las propuestas de usos críticos y proporcionan detalles sobre los puntos de contacto de las Partes proponentes.

De 2005 en adelante, la experiencia de las Partes en la presentación y la evaluación de informes sobre exenciones para usos críticos puede revelar formas útiles de mejorar los parámetros de presentación de información esbozados en el presente documento. En vista de esa posibilidad, y a fin de asegurar la mejora continua del proceso de notificación de información sobre exenciones, se señala que las Partes tendrán la oportunidad de volver a examinar, en una fecha posterior, los parámetros aplicables a la presentación de informes anuales, para comprobar que dichos parámetros siguen:

a) Satisfaciendo sus expectativas en lo que respecta al suministro de datos transparentes y suficientes sobre los progresos realizados por los titulares de exenciones con miras a lograr la transición;

b) Proporcionando un formato adecuado que no restringe el volumen de datos que deben ser analizados por las Partes, pero que tampoco representa una carga innecesariamente pesada para las Partes proponentes.


Cuadro 1: Informe sobre esfuerzos y actividades de transición

Esfuerzos y actividades de transición A. Descripción y grado de aplicación B. Resultados hasta la fecha C. Consecuencias para la propuesta de usos críticos/ cantidades exigidas D. Medidas para evitar retrasos/obstáculos E. Nuevos cambios en los ensayos/otros esfuerzos
1. Ensayos de alternativas
2. Transferencia de tecnología, ampliación a mayor escala, aprobación por los órganos regulatorios
3. Ampliación a mayor escala e implantación comercial, penetración en el mercado
4. Otras actividades de transición más amplias

B: Requisitos relativos a los informes

1. Cumplimiento del mandato de las Partes sobre los esfuerzos sostenidos para encontrar alternativas

Columna A: requiere una descripción de la aplicación de cualesquiera ensayos, actividades de transferencia de tecnología y/u otras actividades de transición que se determinaron en la propuesta inicial, incluida información sobre si la actividad se ha completado o se encuentra en curso.

Columna B: requiere un informe sobre los resultados de las actividades de transición (por ejemplo, ensayos de alternativas – resultados del rendimiento conseguido con el producto alternativo en comparación con el obtenido mediante el tratamiento con metilbromuro; implantación – porcentajes de usuarios representados en una propuesta que desarrollaron actividades de implantación y pueden actualmente pasar al empleo de productos alternativos). En el caso de ensayos de alternativas, los informes incluirán copias adjuntas de los informes oficiales de los ensayos científicos. Si no existen informes oficiales de los ensayos (por ejemplo, cuando los esfuerzos de transición del titular de una exención se centran en los ensayos de cultivo), el titular de la exención podrá incluir una descripción de todos los parámetros pertinentes de los ensayos que estén disponibles. Ello podría incluir datos, del tipo de los especificados en el Manual sobre propuestas de usos críticos del metilbromuro del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, tales como tipos de suelos o de clima en los que se realizaron los ensayos, tiempos de replantación observados, tasa de aplicación de productos alternativos al metilbromuro (kg/hectárea o g/m2), mezcla proporcional de metilbromuro y cloropicrina, etc.

Columna C: requiere un resumen de las consecuencias de los resultados y productos del ensayo y la actividad, tal como la forma en que repercutirán en la cantidad de metilbromuro requerida para la propuesta para usos críticos. Por ejemplo, resultados positivos de la transferencia de tecnología o de las actividades de implantación podrían ocasionar que la Parte proponente determinase una reducción en la cantidad necesaria para el año siguiente de la exención.

Columna D: cuando surgen obstáculos o retrasos que escapan al control del titular de la exención que obstaculizan sus actividades de transición, esta columna requiere una descripción de dichos obstáculos o retrasos y un plan detallado, con inclusión de etapas con plazos fijos, para la adopción de medidas con el fin de resolver dichos problemas y mantener el ritmo de la transición.

Columna E: cuando los ensayos, la transferencia de tecnología u otras actividades de transición se hayan realizado pero hayan dado resultados negativos (por ejemplo, los ensayos demostraron que la alternativa adolecía de problemas técnicos, las actividades de implantación indicaron inviabilidad económica imprevista, etc.), en la columna E debe figurar una descripción de las actividades nuevas o alternativas de transición que el titular de la exención llevará a cabo para salvar dichos obstáculos a la transición.

Fila 4: "Otras actividades de transición más amplias" brinda a una Parte proponente la oportunidad de informar, cuando corresponda, cualquier otra actividad adicional que pueda haber emprendido para facilitar la transición, y que no se limita necesariamente a las circunstancias y actividades previstas en la propuesta de que se trate. Sin prescribir las actividades concretas que debería desarrollar cada Parte proponente, y señalando que cada una de ellas sabe mejor que nadie cuál es la forma más apropiada de lograr una transición rápida en sus circunstancias particulares, entre esas actividades podrían figurar incentivos de mercado, apoyo financiero para proponentes y titulares de exenciones, etiquetas, prohibiciones de productos, campañas de sensibilización e información públicas, etc.

Notas: Para que el titular o proponente de una exención cumpla los requisitos necesarios para que se le conceda, debe demostrar su compromiso de encontrar alternativas viables desde los puntos de vista técnico y económico y de lograr una transición hacia el uso de productos alternativos. En particular, la decisión IX/6 exige del proponente de una exención lo siguiente:

“Se demuestra que se está haciendo un esfuerzo apropiado para evaluar, comercializar y garantizar la aprobación normativa nacional de productos alternativos o sustitutivos… Las Partes que no operan al amparo del artículo 5 deben demostrar que existen programas de investigación para desarrollar y desplegar productos alternativos y sustitutivos. Las Partes que operan al amparo del artículo 5 deben demostrar que se adoptarán productos alternativos viables tan pronto como se confirme que los mismos son apropiados para sus condiciones específicas…”

La sección 1 proporciona los medios mediante los que los titulares y proponentes de exenciones pueden informar acerca de los progresos que están realizando en el cumplimiento de este mandato. La naturaleza de la información proporcionada variaría en función de las medidas concretas que se hayan indicado en cada propuesta inicial, pero para facilitar el examen, la información debería estructurarse según figura en el anterior cuadro 1.

2. Registro de una alternativa

Cuando en una propuesta se manifieste que un producto alternativo aún no estaba registrado en el momento de presentarse la propuesta inicial, pero que estaba previsto que se registraría más adelante, la Parte proponente debería informar acerca de los progresos realizados en el proceso de registro de ese producto alternativo. El informe debería incluir todas las actividades desarrolladas por la Parte para “acelerar” o contribuir al registro del producto alternativo.

Cuando se hayan experimentado retrasos u obstáculos significativos para el registro previsto de un producto alternativo, el concesionario de la exención debería indicar el alcance de cualquier esfuerzo nuevo o alternativo que pueda realizarse para mantener el ritmo de los esfuerzos de transición, y señalar un marco cronológico para la realización de dichos esfuerzos.

Si un producto alternativo hubiera sido retirado del registro después de la presentación de la propuesta inicial, la Parte proponente debería informar de la retirada del registro, incluidas las razones para ello. La Parte proponente debería también informar sobre las consecuencias de la retirada del registro (caso de haberlas) en el plan de transición del titular de la exención y sobre los esfuerzos nuevos o alternativos propuestos que el titular de la exención realizará para mantener el ritmo de los esfuerzos de transición.

Notas: Queda entendido que los progresos en el registro de un producto a menudo no dependerán del titular individual de una exención, ya que el proceso de registro debe llevarlo a cabo el fabricante o el proveedor del producto. La velocidad con que se tramiten las solicitudes de registro que escapa también del control del titular de la exención, incumbe a la Parte proponente. En consecuencia, esta sección requiere que la Parte proponente informe de todos los esfuerzos que haya realizado para ayudar en el proceso de registro, teniendo en cuenta que las posibilidades de acelerar el registro variarán según las Partes.

Reconociendo el hecho de que no sería razonable revisar la propuesta del titular de la exención a causa de demoras en el registro ajenas a su control, esta sección requiere también un informe sobre las medidas que se están adoptando para continuar la transición a pesar de las demoras en el registro.

3. Aplicación de las recomendaciones del Comité de Opciones Técnicas sobre el Metilbromuro y el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica

Cuando elaboraron las recomendaciones sobre propuestas de exención presentadas en 2003, el Comité de Opciones Técnicas sobre el Metilbromuro y el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica en muchos casos recomendaron que los proponentes deberían estudiar y, de preferencia, aplicar:

a) Opciones para reducir la cantidad de metilbromuro requerido; o

b) El uso de determinados productos alternativos no identificados inicialmente por el titular de la exención como parte de su plan de transición, pero considerados como productos alternativos importantes por el Comité de Opciones Técnicas sobre el Metilbromuro y el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica.

Cuando la aprobación de exenciones concedidas por la Reunión de las Partes incluya condiciones que incorporen dichas recomendaciones, el titular de la exención debería informar sobre sus progresos en el estudio o aplicación de las mismas como parte de sus obligaciones de presentación de informes anuales.

Cuando una condición requiere ensayos de un producto alternativo o la adopción de una medida de reducción al mínimo de las emisiones, el informe debería estructurarse en el mismo formato que en el cuadro 1 (informe sobre esfuerzos y actividades de transición)

Cuando una condición se refiera a una evaluación de la viabilidad económica de un producto alternativo o de una medida de reducción al mínimo de las emisiones o del uso, deberían figurar en los informes los datos económicos pertinentes que figuran en la siguiente sección 4.

4. Viabilidad económica

Cuando una propuesta se haya aprobado sobre la base de la inviabilidad económica de una alternativa, el titular de la exención debería informar sobre todos los cambios significativos de los factores económicos en que se ha basado. Esto podría incluir cualquier cambio ocurrido en:

a) El costo de compra por kilogramo del metilbromuro y del producto alternativo;

b) Los ingresos brutos y netos con y sin el metilbromuro y con la mejor alternativa siguiente;

c) Cambio porcentual en los ingresos brutos, si se utilizan productos alternativos;

d) Pérdidas absolutas por hectárea/metro cúbico, si se utilizan productos alternativos;

e) Pérdidas por kilogramo de metilbromuro pedido, si se utilizan productos alternativos;

f) Pérdidas como porcentaje de los ingresos netos en efectivo, si se utilizan productos alternativos;

g) Cambio porcentual en el margen de beneficios, si se utilizan productos alternativos.

Notas: Cuando una exención se haya aprobado sobre la base de la inviabilidad económica de un producto alternativo, el titular de la exención deberá haber expuesto claramente la índole de la inviabilidad económica en la propuesta inicial.

Los aspectos económicos del metilbromuro y de los productos alternativos pueden ser objeto de cambios a lo largo del tiempo, y es posible que dichos cambios puedan influir en los argumentos del titular de la exención para declarar que una alternativa no es económicamente viable y que sigue cumpliendo los requisitos exigidos para gozar de la exención.

Dado que las Partes todavía no han llegado a un acuerdo sobre los criterios para evaluar la viabilidad económica de los productos alternativos, actualmente los siete puntos de datos anteriormente expuestos representan solamente orientación sugerida. A medida que las Partes elaboren y aprueben criterios para la inclusión en el Manual del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica/Comité de Opciones Técnicas sobre el Metilbromuro, los datos que hayan de proporcionarse en los informes anuales reflejarán dichos criterios y cualesquiera requisitos conexos de nuevos datos.

5. Reducción en la cantidad de metilbromuro requerida

Los titulares de exenciones deberían notificar los cambios del número de hectáreas o metros cúbicos que figuraban en sus propuesta anteriores. Si el número se ha reducido, el titular de la exención debería cuantificar cualquier cambio resultante de la cantidad de metilbromuro necesaria.

Notas: En el Manual sobre propuestas de usos críticos se pide a las Partes con usos previos a la plantación que formulen propuestas que proporcionen información sobre el número de hectáreas o metros cúbicos que se tratarán con metilbromuro.

En algunos casos, es posible que el número de hectáreas o metros cúbicos que se traten varíen con el tiempo. Dado que dichas variaciones pueden modificar también la cantidad de metilbromuro necesaria para la exención, esta sección proporciona los medios para supervisar dichas variaciones.

Detalles de la cantidad objeto de exención

Cantidad pedida en la propuesta inicial: ___________________

Cantidad recomendada por Comité de Opciones
Técnicas sobre el Metilbromuro/Grupo de
Evaluación Tecnológica y Económica: ___________________

Cantidad aprobada por las Partes: ___________________

Cantidad necesaria para [el año]: ___________________