[Fuente: anexo I del informe de la Séptima Reunión de las Partes]
La Séptima Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono decide, sobre la base de las evaluaciones realizadas de conformidad con el artículo 6 del Protocolo, adoptar ajustes y reducciones de la producción y el consumo de las sustancias controladas enumeradas en el anexo A del Protocolo en la forma siguiente:
Artículo 5: Situación especial de los países en desarrollo
Después del párrafo 8 del artículo 5 del Protocolo se añadirá el siguiente párrafo 8 bis:
8 bis. Sobre la base de las conclusiones del examen que se menciona en el párrafo 8 supra:
a) Respecto de las sustancias controladas que figuran en el anexo A, una Parte que opere al amparo del párrafo 1 del presente artículo tendrá derecho, para satisfacer sus necesidades básicas internas, a aplazar por diez años el cumplimiento de las medidas de control aprobadas por la Segunda Reunión de las Partes, celebrada en Londres el 29 de junio de 1990, y la referencia en el Protocolo a los artículos 2A y 2B se entenderá en consonancia con ello.