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Enmiendas del reglamento financiero de la Conferencia de las Partes, sus órganos subsidiarios y la Secretaría del Convenio

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
SC-5/2
Fecha
Apr 25, 2011
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas
Tratado
Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (Sep 21, 2001)
Reunión
Fifth Meeting of the Conference of the Parties to the Stockholm Convention
Página web
www.informea.org
Texto completo
UNEP-POPS-COP.5-SC-5-2.Russian.pdf
UNEP-POPS-COP.5-SC-5-2.English.pdf
UNEP-POPS-COP.5-SC-5-2.Spanish.doc
UNEP-POPS-COP.5-SC-5-2.Russian.doc
UNEP-POPS-COP.5-SC-5-2.French.pdf
UNEP-POPS-COP.5-SC-5-2.Arabic.pdf
UNEP-POPS-COP.5-SC-5-2.Spanish.pdf
UNEP-POPS-COP.5-SC-5-2.French.doc
UNEP-POPS-COP.5-SC-5-2.Chinese.doc
UNEP-POPS-COP.5-SC-5-2.English.doc
UNEP-POPS-COP.5-SC-5-2.Chinese.pdf
UNEP-POPS-COP.5-SC-5-2.Arabic.docx
Resumen

La Conferencia de las Partes

Decide enmendar el reglamento financiero para su funcionamiento, sus órganos subsidiarios y la Secretaría del convenio que figura en el anexo de la decisión SC-1/3, para que diga lo siguiente:
“Reglamento financiero
Alcance
Artículo 1
El presente reglamento regirá la administración financiera de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo sobres contaminantes orgánicos persistentes, sus órganos subsidiarios y la Secretaría del Convenio. En relación con los asuntos que no se contemplen específicamente en el presente reglamento, serán de aplicación el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas.