Yane Salvador C/ Municipalidad de Gral. Alvarado S/ amparo País/Territorio Argentina Tipo de la corte Nacional - corte inferior Fecha Sep 2, 2004 Fuente UNEP, InforMEA Nombre del tribunal Juzgado de Primer Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4 de la ciudad de Mar del Plata Juez Rosales Cuello, R. Número de referencia Expediente Nro. 74.270 Idioma Español Materia Desechos y sustancias peligrosas, Tierra y suelos, Recursos minerales Palabra clave Eliminación de desechos Control de la contaminación EIA Contaminación del suelo/calidad Minería Resumen El presente amparo tuvo por objeto la Suspension de la actividad en una cava, por aplicacion del título ambiental del Código de Minería, y utilizando la normativa que en la Provincia de Buenos Aires reglamenta dicho sector normativo conjugado con las leyes ambientales provinciales. En cuanto a la causa de la pretensión ejercida, el Sr. Salvador A. Yane explica que a pocas cuadras del centro de la ciudad de Miramar existe una cava de increíbles dimensiones. La misma ocupa una superficie de 200 por 100 mts. y una profundidad de 5 mts. El faltante de tierra es aproximadamente unos 50.000 mts. cúbicos. Arega que el principal problema radica en que se ha formado un basurero clan destino. Señala que la Municipalidad retiró durante el año 2000 tierra de ese predio para ser utilizada en la reparación de caminos y calles y que nunca obtuvo para ello la autorización ambiental previa. Expresa que, el Municipio, nunca cumplió con la normativa ambiental que requería realizar el procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental (EIA), previo a la ejecución de la actividad, por lo que la misma ha sido realizada en contra de las normas legales ambientales (en el caso minería ambiental) provocando un acto lesivo del ambiente que requiere una actuación urgente. Por esa razón es que solicita la suspensión de esa actividad. Analiza y describe el daño ambiental y explica que todo ello responde a la falta del Estudio de impacto ambiental. El Municipio de Gral. Alvarado niega que se este provocando un daño ambiental en las napas en un terreno cercano al mar y dice que es falso que el predio constituya un basurero clan destino. La corte dice que para desplegar tal actividad, el Municipio no se han cumplido con los mínimos recaudos legales para poder hacerlo, ni se han cubierto las elementales precauciones en tutela de los intereses de los habitantes, cuya salud y seguridad tiene obligación el Municipio de resguardar. La cava esta ubicada en un lugar urbano, lindado con lugares concurridos por personas (campings) y no existe en el lugar ninguna prevención sobre el peligro que semejante excavación implica para los habitantes. Dice que la tutela del medio ambiente, ha adquirido tal relevancia para nuestra sociedad que se ha constitucionalizado la necesidad de preservarlo en el art. 41 de la C.N. y se han establecido los medios procesales para efectivizar su protección en el art. 43. En línea coincidente, la Constitución provincial, reforma constitucional mediante, ha reconocido en el art. 28 que todos los habitantes de la provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y el de las generaciones futuras. Más específicamente, lo ejecutado se ha llevado a cabo en lo que puede ser considerado como minas de 3ra. categoría (arts. 2 y 5 del Cgo. Minería) y que por tanto debe respetar lo preceptuado por la ley 24585, el previo estudio de impacto ambiental. La corte concluye: Haciendo lugar a la pretensión de amparo, ordenando en consecuencia: a) que el Municipio se abstenga de realizar toda actividad extractiva en el predio en cuestión hasta que cuente con el respectivo estudio de impacto ambiental; b) que tome las medidas pertinentes para cerrar el ingreso del público a la cava en toda la ex tensión del terreno. Texto completo COU-143742S.pdf