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Werneke Adolfo Guillermo y otros c/Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires s/amparo – med. cautelar

País/Territorio
Argentina
Tipo de la corte
Nacional - corte inferior
Fecha
Sep 23, 2004
Fuente
UNEP, InforMEA
Nombre del tribunal
Juzgado Federal Primer Instancia No 2 Secretaria 5 de la Ciudad de Bahia Blanca
Juez
Dardanelli Alsina, L., R.
Número de referencia
Expediente nro. 12.126
Idioma
Español
Materia
Pesca, Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Especies animales protegidas Corte/tribunal Autorización de pesca Zona protegida
Resumen
La parte actora interpone formal acción de amparo en los términos del art. 41 y 43 de la Constitución Nacional contra el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincias de Buenos Aires, a fin de que se proteja el derecho al espacio declarado por la provincia de Buenos Aires como Reserva Natural de Bahía San Blas y todo su ecosistema relacionado. Solicita se declare inaplicable el art. 4 de la resolución 495/00 de la subsecretaría de actividades pesqueras de la provincia por permitir el desarrollo de una actividad manifiestamente ileal por tener desarrollo en un área prohibida y se intime a la accionada a que suspenda la tramitación de cualquier permiso de peca comercial y/o artesanal sobre el área de la Bahía San Blas o revoque en su caso los que se estén ejecutando y asimismo se abstenga en lo futuro de dar permisos. Dice que el permiso administrativo de peca comercial y artesanal sobre la reserva de la Bahía San Blas afectará a todo el ecosistema de la Bahía San Blas. La corte analiza el requisito de la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora, y concluye: Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada y en consecuencia previa caución juratoria (art. 199 CPCCN) ordenar suspender los efectos de la resolución 495/00, así como de todo acto ejecutorio vinculado aquella hasta tanto recaiga pronunciamiento respecto de la acción intentada, oficiando a la secretaría respectiva. Suspender la tramitación de los permisos de pesca comercial o artesanal y en su caso suspender los que pidieren estarse ejecutando sobre el área de reserva. Oficiar a la Prefectura Naval Argentina a fin de que arbitre los medios para evitar que se ejecute cualquier tipo de actividad en la zona de reserva de la Bahía San Blas – detallada en el art. 1 de la resolución que por ésta acción se impugna, que pueda vulnerar lo dispuesto por el art. 41 de la Constitución Nacional, la ley de medio ambiente y la ley 12.788.
Texto completo
COU-143744S.pdf