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Fundación Urgenda contra el Estado de los Países Bajos

País/Territorio
Países Bajos
Fecha
Jun 1, 2015
Fuente
UNEP, InforMEA
Nombre del tribunal
Court of Appeals
Sede de la corte
The Hague
Número de referencia
[2015] HAZA C/09/00456689
Resumen
Un grupo ecologista neerlandés, la Fundación Urgenda, y 900 ciudadanos neerlandeses demandaron al gobierno de los Países Bajos para exigirle la intensificación de medidas para prevenir el cambio climático mundial. El tribunal de La Haya ordenó al Estado neerlandés limitar las emisiones de GEI a un 25 % por debajo de los niveles de 1990 para 2020, y consideró que el compromiso existente del gobierno de reducir las emisiones en un 17 % era insuficiente para cumplir con la contribución justa del Estado al objetivo de la ONU de limitar el aumento de la temperatura mundial a dos grados Celsius con respecto a los niveles preindustriales. El tribunal concluyó que el Estado tiene la obligación de adoptar medidas de mitigación del cambio climático debido a la «gravedad de las consecuencias del cambio climático y el gran riesgo de que este se produzca». Para llegar a esta conclusión, el tribunal se remitió (sin aplicar directamente) al artículo 21 de la Constitución de los Países Bajos; los objetivos de reducción de emisiones de la UE; los principios del Convenio Europeo de Derechos Humanos; el principio de «no ocasionar daños» del derecho internacional; la doctrina de negligencia peligrosa; el principio de equidad, el principio de precaución y el principio de sostenibilidad plasmados en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; y el principio de un alto nivel de protección, el principio de precaución y el principio de prevención plasmados en la política climática europea. El tribunal no especificó la forma en la que el gobierno debería cumplir el mandato de reducción, pero ofreció varias sugerencias, como el comercio de emisiones o medidas fiscales. Se trata de la primera decisión de un tribunal a nivel mundial que ordena a un estado que limite las emisiones de gases de efecto invernadero por razones distintas a los mandatos legales. El gobierno neerlandés presentó 29 motivos de recurso. Urgenda presentó un contrarrecurso, rebatiendo la decisión del tribunal de que Urgenda no puede invocar directamente los artículos 2 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) en este procedimiento. El 9 de octubre de 2018 el Tribunal de Apelación de La Haya ratificó la sentencia del Tribunal de Distrito, concluyendo que, al no reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 25 % a finales de 2020, el gobierno neerlandés está actuando ilegalmente infringiendo su deber de cuidado en virtud de los artículos 2 y 8 del CEDH. El tribunal reconoció la demanda de Urgenda en virtud del artículo 2 del CEDH, que protege el derecho a la vida, y del artículo 8 del CEDH, que protege el derecho al respeto de la vida privada, la vida familiar, el domicilio y la correspondencia. El tribunal determinó que el gobierno neerlandés tiene la obligación en virtud del CEDH de proteger estos derechos frente a la amenaza real del cambio climático. El tribunal rechazó el argumento del gobierno de que la decisión del tribunal inferior constituye «una orden para crear legislación» o una violación del trias politica (separación de poderes) y la función de los tribunales según la constitución de los Países Bajos. En respuesta a estos recursos, el tribunal ratificó su obligación de aplicar disposiciones con efecto directo de los tratados de los que forma parte los Países Bajos, como los artículos 2 y 8 del CEDH. Además, el tribunal no consideró que el artículo 193 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea contenga ninguna prohibición a un Estado miembro de adoptar medidas climáticas más ambiciosas que la UE en su conjunto, ni que las medidas de adaptación puedan compensar el deber de cuidado del gobierno para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, ni tampoco que la naturaleza global del problema exima al gobierno neerlandés de actuar. El gobierno neerlandés recurrió la decisión y el Tribunal Supremo de los Países Bajos conoció el recurso el 24 de mayo de 2019. El 13 de septiembre el abogado y el procurador general, en calidad de funcionarios judiciales independientes, emitieron un dictamen formal en el que recomendaban la ratificación de la decisión del Tribunal Supremo. El 20 de diciembre de 2019 el Tribunal Supremo de los Países Bajos ratificó la decisión con arreglo a los artículos 2 y 8 del CEDH.

Cuestiones jurídicas medioambientales clave:

Solicitud de sentencia declarativa y medidas cautelares para obligar al gobierno neerlandés a reducir las emisiones de GEI.
Texto completo
Netherlands-Urgenda-2015-decision.pdf
Urgenda-Appeal-Decision-2018-Dutch-Version.pdf
Urgenda-Appeal-Decision-2018-English-Version.pdf
Urgenda-Government-Supreme-Court-Appeal-Jan-2019.pdf
Urgenda-Appeal-April-2019-Dutch.pdf
Urgenda-Opinion-Dutch.pdf
Urgenda-Opinion-English.pdf
Urgenda-Supreme-Court.pdf
Urgenda-English.pdf
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