Telefónica Móviles España S.A. c/Ayuntamiento de Tarragona. País/Territorio España Tipo de la corte Nacional - corte superior Fecha Feb 22, 2011 Fuente UNEP, InforMEA Nombre del tribunal Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sede de la corte Barcelona Juez De Soler Bigas, J.M.Juanola Soler, J.Taboas Bentanachs, M. Número de referencia 118/2011 Idioma Español Materia Cuestiones jurídicas, Medio ambiente gen. Palabra clave Negocios/industria/corporaciones Resumen El presente caso se origina en un decreto dictado en el año 2007 por el Ayuntamiento de Tarragona, mediante el cual se acordó que la empresa Telefónica Móviles España S.A procediese al desmantelamiento de las instalaciones de una estación de base de telefonía móvil al no contar con la preceptiva licencia ambiental para su implantación. Ante dicha resolución la empresa afectada interpuso recurso contencioso-administrativo, que sería resuelto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Tarragona en sentido parcialmente estimatorio, anulando la citada resolución en cuanto a la orden de desmantelamiento de las instalaciones, entendiendo que no existe cobertura legal para la orden de desmantelamiento de instalaciones mientras se tramita una solicitud de licencia ambiental. Dicha resolución judicial fue sucesivamente apelada por el Ayuntamiento de Tarragona ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El recurrente argumenta que las instalaciones afectadas carecían de la preceptiva licencia ambiental, y ello determinaría su clandestinidad. La empresa demandada, por su parte, argumenta que si se había solicitado al Ayuntamiento la licencia ambiental, pero la misma se encontraba suspendida. El Tribunal de Justicia resuelve el caso sosteniendo que queda fuera de toda discusión la sujeción de la instalación de una estación base de telefonía móvil al régimen de licencia y control ambiental. Dicha sujeción hace que en el momento de levantar este tipo de instalaciones sea necesario contar con licencia de obras y de licencia ambiental; y, por consiguiente, su instalación sin la concurrencia de ambas licencias es ilegal y de ahí la legitimidad del Ayuntamiento de Tarragona para proceder a la retirada de la instalación carente de ambas licencias. Por estas razones el Tribunal procede a la estimación del recurso planteado por parte del Ayuntamiento.