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Santiago Sanhueza Rohr c/Smartcom S.A. s/recurso de protección.

País/Territorio
Chile
Tipo de la corte
Nacional - corte superior
Fecha
Oct 31, 2001
Fuente
UNEP, InforMEA
Nombre del tribunal
Corte de Apelaciones
Sede de la corte
Santiago de Chile
Juez
Jacob Chocair., R.
Cisterna Rocha, L.
Madrid Crohare, A.
Número de referencia
Nº 5665-2000
Idioma
Español
Materia
Aire y atmósfera, Medio ambiente gen.
Palabra clave
Contaminación del aire (fuentes fijas) Legitimación para actuar Negocios/industria/corporaciones Acceso-a-la-justicia Emisiones
Resumen
El presente caso tiene por objeto el recurso de protección presentado por S. Sanhueza Rohr en contra de las empresas de telecomunicaciones Smartcom S.A., Startel S.A., Bellsouth y Entel PCS. El recurrente fundamenta el recurso manifestando que las recurridas han procedido a la instalación de antenas fantasmas de transmisión de telefonía móvil, sin contar con el estudio de impacto ambiental requerido por el artículo 10 de la Ley Nº 19.300, por las radiaciones que generan las estaciones de bases de telefonía móvil, setecientas antenas de transmisión celular y varios millones de aparatos de transmisión y recepción celular existentes, las cuales no se habrían sujetado a la legislación ambiental establecida para la protección de los ciudadanos. Las recurridas piden el rechazo del recurso aduciendo la improcedencia del mismo, por no existir actos u omisiones ilegales o arbitrarios, y por haberse las empresas ajustado al orden jurídico vigente, en especial a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a la Ley General de Bases Generales del Medio Ambiente. En el análisis de la presente acción cautelar, la Corte sostiene que el recurrente no ha demostrado la existencia de un derecho del que sea titular, que sea objeto directo de la pretensión o finalidad que se persigue con el recurso, que no es otra que proteger su ejercicio; afirma que tampoco se advierte un interés directo y consecuencial en la cautela que individualmente se solicita, todo lo cual hace concluir que se ha accionado por la vía cautelar careciendo de legitimación activa. Por otro lado, la Corte observa que las empresas recurridas son concesionarias de servicio público de telefonía móvil digital, condición que se les ha otorgado por la autoridad competente, conforme a las normas de la Ley Nº 18.868 que las faculta para instalar, operar y explotar sistemas de telefonía dentro de las zonas geográficas que se les ha reconocido administrativamente. Asimismo, observa que la recurrente no ha demostrado que las instalaciones de las antenas o estaciones bases mencionadas causen peligros concretos en la salud de la población, como tampoco que su funcionamiento constituya una fuente de contaminación, ni menos aún que dichas instalaciones generen ondas electromagnéticas de una densidad potenciar superior a la máxima establecida por la autoridad competente, todo lo cual excluye un actuar arbitrario o ilegal de las empresas recurridas. Por todos los motivos mencionados, la Corte de Apelaciones rechaza el recurso de protección.