Milieudefensie y otros contra Royal Dutch Shell plc. País/Territorio Países Bajos Fecha Apr 1, 2019 Fuente UNEP, InforMEA Nombre del tribunal District Court Sede de la corte The Hague Resumen El 5 de abril de 2019 el grupo ecologista Milieudefensie/Friends of the Earth Netherlands y los codemandantes entregaron a Shell una citación judicial en la que se alegaba que la contribución de Shell al cambio climático violaba su deber de cuidado en virtud de la legislación de los Países Bajos y las obligaciones en materia de derechos humanos. El caso se presentó ante el Tribunal de Distrito de La Haya. Los codemandantes abarcan también otras ONG (ActionAid NL, Both ENDS, Fossielvrij NL, Greenpeace NL, Young Friends of the Earth NL, Waddenvereniging) y más de 17 000 ciudadanos. Los demandantes solicitan que el tribunal dictamine que Shell debe reducir sus emisiones de CO2 en un 45 % para 2030 con respecto a los niveles de 2010 y a cero para 2050, de conformidad con el Acuerdo de París sobre el Clima. Este caso se basa en la sentencia histórica de Urgenda, que determinó que la inadecuada acción del gobierno de los Países Bajos sobre el cambio climático violaba el deber de cuidado de sus ciudadanos. En la demanda contra Shell, los demandantes extienden este argumento a las empresas privadas, argumentando que dados los objetivos del Acuerdo de París y las pruebas científicas existentes acerca de los peligros del cambio climático, Shell tiene el deber de adoptar medidas para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero. Los demandantes basan este argumento del deber de cuidado en el artículo 6:162 del Código Civil de los Países Bajos, que a su vez se basa en los artículos 2 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que garantizan el derecho a la vida (artículo 2) y el derecho al respeto de la vida privada y familiar, el domicilio y la correspondencia (artículo 8). El argumento de los demandantes describe cómo el amplio conocimiento por parte de Shell del cambio climático, las declaraciones engañosas sobre este y las acciones inadecuadas para reducirlo ayudan a respaldar la conclusión de que Shell pone en peligro ilegalmente a los ciudadanos de los Países Bajos y que sus acciones constituyen una negligencia peligrosa. En noviembre de 2019 Shell presentó un escrito de defensa en el que alegaba, entre otras cosas, que no existe ninguna norma legal, reglamentaria o de otro tipo que determine que Shell está actuando en conflicto con una norma legal no escrita al no cumplir los límites de emisiones. Shell también argumentó que las reivindicaciones de los demandantes son demasiado generales para incluirse dentro del ámbito de aplicación de los artículos 2 y 8 del CEDH. En septiembre y octubre de 2020 las partes aportaron sus pruebas para la justificación legal y de los hechos. Posteriormente, se celebraron cuatro vistas los días 1, 3, 15 y 17 de diciembre de 2020. Los documentos de las vistas están disponibles aquí. El 26 de mayo de 2021 el Tribunal de Distrito de La Haya ordenó a Shell reducir sus emisiones en un 45 % para 2030, con respecto a los niveles de 2019, en todas las actividades, incluyendo tanto sus propias emisiones como las de uso final. El tribunal escribió que «ordena [a Royal Dutch Shell (RDS)], tanto directamente como a través de las sociedades y entidades jurídicas que habitualmente incluye en sus cuentas anuales consolidadas y con las que conjuntamente forma el grupo Shell, que limite o haga que se limite el volumen anual total de todas las emisiones de CO2 a la atmósfera (Alcance 1, 2 y 3) debido a las operaciones comerciales y a la venta de productos energéticos del grupo Shell hasta tal punto que este volumen se haya reducido en al menos un 45 % neto a finales de 2030, con respecto a los niveles de 2019». Dicho de otro modo, el tribunal ordenó a Shell reducir las emisiones en un 45 % neto tanto de las emisiones procedentes de sus propias operaciones como de las procedentes del uso del petróleo que produce. El tribunal hizo que su sentencia fuera ejecutable provisionalmente, lo que significa que Shell deberá cumplir sus obligaciones de reducción incluso aunque se recurra el caso. En su sentencia, el tribunal admitió la demanda colectiva interpuesta por Milieudefensie, Greenpeace NL, Fossielvrij NL, Waddenvereniging, Both ENDS y Young Friends of the Earth NL porque los intereses atendidos en la demanda colectiva se ajustaban a los objetivos establecidos en sus estatutos sociales. El tribunal rechazó las demandas de ActionAid, ya que sus operaciones no estaban dirigidas a ciudadanos de los Países Bajos, y de los demandantes individuales, porque sus intereses ya estaban atendidos por la demanda colectiva y no presentaban intereses independientes. El tribunal escribió que «la obligación de reducción de las emisiones de RDS se deriva del nivel de cuidado no escrito establecido en el libro 6, artículo 162 del Código Civil de los Países Bajos, lo que significa que actuar en conflicto con lo que generalmente se acepta según la ley no escrita es ilegal». Los demandantes habían argumentado que, como consecuencia de este nivel de cuidado, Shell tenía la obligación de prevenir el peligroso cambio climático a través de sus políticas, y el tribunal aplicó el nivel de cuidado a las políticas de la compañía, sus emisiones, las consecuencias de sus emisiones, sus derechos humanos y sus obligaciones legales internacionales y regionales. El tribunal concluyó que el nivel de cuidado incluía la necesidad de que las empresas asumieran la responsabilidad de las emisiones de alcance 3, especialmente «cuando estas emisiones constituyen la mayor parte de las emisiones de CO2 de una empresa, como es el caso de las empresas que producen y venden combustibles fósiles». Al aplicar este nivel de cuidado a Shell, el tribunal concluyó que debe reducir sus emisiones de alcance 1, 2 y 3 en toda su cartera energética en un 45 %, con respecto a los niveles de emisiones de 2019, para 2030. El tribunal dio flexibilidad a Shell a la hora de asignar las reducciones de emisiones entre las emisiones de alcance 1, 2 y 3, siempre que, en conjunto, las emisiones totales se redujeran en un 45 %. El tribunal escribió: «Con respecto a las relaciones comerciales del grupo Shell, incluidos los usuarios finales, esto constituye una obligación importante de hacer todo lo posible, en cuyo contexto se puede esperar que RDS adopte las medidas necesarias para eliminar o prevenir los graves riesgos derivados de las emisiones de CO2 que genera, y que utilice su influencia para limitar cualquier consecuencia duradera en la medida de lo posible. Una consecuencia de esta importante obligación puede ser que RDS renuncie a nuevas inversiones en la extracción de combustibles fósiles o limite su producción de recursos fósiles». El tribunal rechazó los argumentos de Shell de que el Régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la UE reemplazaba a las nuevas reducciones de emisiones ordenadas por el tribunal y los argumentos de que la obligación de reducción no tendría ningún efecto. El tribunal rechazó el argumento del RCDE alegando que el RCDE solo se aplica a algunas de las emisiones en Europa de las que Shell es responsable y que el RCDE no cubre las emisiones fuera de la UE. El nivel de cuidado, por otra parte, requiere que Shell reduzca todas las emisiones globales que perjudicarán a los ciudadanos de los Países Bajos. Además, el tribunal rechazó la alegación de que una obligación de reducción no tendría ningún efecto porque dichas emisiones serían sustituidas por otras empresas. El Tribunal dictaminó que está por ver si otras empresas sustituirán la producción de Shell ante las obligaciones del Acuerdo de París y señaló la relación causal entre la limitación de la producción y la reducción de las emisiones. El tribunal manifestó: «El tribunal reconoce que RDS no puede resolver este problema global por sí solo. Sin embargo, esto no exime a RDS de su responsabilidad parcial individual de hacer su parte con respecto a las emisiones del grupo Shell, que puede controlar e influir».Cuestiones jurídicas medioambientales clave:Si una empresa privada violó el deber de cuidado y las obligaciones en materia de derechos humanos al no tomar medidas adecuadas para frenar la contribución al cambio climático. Texto completo 2019-04-05-Shell-Summons-unofficial-translation-of-the-Dutch-original.pdf Milieudefensie-et-al.-v.-Royal-Dutch-Shell-plc.-_-Translation-Statement-of-Defence.pdf Milieudefensie-et-al.-v.-Royal-Dutch-Shell-plc.-Dutch-District-Court-Judgment-ECLI_NL_RBDHA_2021_5337.pdf Página web climatecasechart.com