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Demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 1333 de 2009, Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.

País/Territorio
Colombia
Tipo de la corte
Nacional - corte superior
Fecha
Sep 6, 2010
Fuente
UNEP, InforMEA
Nombre del tribunal
Corte Constitucional
Sede de la corte
Bogotá
Juez
L.E. Montealegre Lynette
Número de referencia
703/10
Idioma
Español
Materia
Tierra y suelos, Cuestiones jurídicas, Medio ambiente gen., Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Equidad intergeneracional Derecho constitutional Generaciones futuras Principio de cautela
Resumen
El presente caso tiene por objeto la demanda de inconstitucionalidad promovida por un ciudadano en contra de los artículos 32, 38, 39, 40, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley Nº 1.333 de 2009, por la que se establece el procedimiento sancionatorio ambiental. El actor alega que las disposiciones impugnadas vulneran el derecho fundamental al debido proceso y en especial el derecho de defensa y a la doble instancia. En particular, las normas impugnadas se refieren a las medidas preventivas previstas en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental, las cuales, según la Ley, son de ejecución inmediata y contra ellas no procede recurso alguno. Por otro lado, el demandante alega la violación de los principios constitucionales del non bis in idem y de proporcionalidad a la gravedad de la infracción. Asimismo, otra parte de las acusaciones alude a las sanciones que las autoridades ambientales están autorizadas para imponer. Interviene en el proceso el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el cual defiende la legitimidad constitucional de las normas impugnadas alegando sustancialmente el carácter preventivo del derecho ambiental colombiano, de conformidad con el principio de precaución. La Corte Constitucional analiza los cuestionamientos del actor partiendo del estudio de la posición constitucional de la protección del medio ambiente como bien jurídico. La Corte considera en especial el artículo 80 de la Constitución, el cual encarga al Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, así como de imponer las correspondientes sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. La Corte examina el contenido y alcance de los principios de prevención y precaución. La Corte considera que las acusaciones formuladas por el actor no pueden prosperar, en consideración de la valoración del medio ambiente como bien jurídico y de los intereses colectivos que su protección implica. Por tanto rechaza la demanda constitucional presentada y declara exequibles las disposiciones impugnadas.