Cuestión de constitucionalidad del artículo 335 del Código penal planteada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Granada. País/Territorio España Tipo de la corte Nacional - corte superior Fecha May 8, 2012 Fuente UNEP, InforMEA Nombre del tribunal Tribunal Constitucional Sede de la corte Madrid Juez Pérez de los Cobos, F.Sala Sánchez, P.Gay Montalvo, E.Delgado Barrio, J.Pérez Vera, E.Rodríguez Arribas, R.Aragón Reyes, M.Asua Batarrita, A.Ortega Álvarez, L. Número de referencia 101/2012 Idioma Español Materia Medio ambiente gen., Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Derecho constitutional Especies en peligro Infracciones/sanciones Especies de plantas protegidas Especies animales protegidas Especies de peces protegidas Cumplimiento/aplicación Protecíon de las especies Resumen La presente cuestión de inconstitucionalidad, que fue planteada por el Juzgado de lo penal número 6 de Granada en el año 2001, tiene por objeto la posible inconstitucionalidad de la redacción original del artículo 335 del Código penal, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 25.1 de la Constitución. La norma impugnada establecía que el que cace o pesque especies que se encuentran amenazadas o en peligro de extinción, no estando expresamente autorizada su caza o pesca por las normas específicas en la materia, será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses. Los antecedentes de hecho a partir de los cuales el Juzgado de Granado presentó la demanda de inconstitucionalidad se remontan al 7 de noviembre de 1999, fecha en que agentes del Servicio de protección de la naturaleza de la Guardia Civil detuvieron en el paraje conocido como «El Cañón» del término municipal de Motril (Granada) a dos individuos mientras cazaban pájaros con reclamo y la ayuda de una red abatible de unos cinco metros de longitud, careciendo de la autorización administrativa requerida. Los motivos que examina el Tribunal Constitucional son esencialmente la procedencia y la debida justificación del reenvío a la norma extrapenal, y que el tipo penal contenga el núcleo esencial de la prohibición así como que el mismo satisfaga la exigencia de certeza, de manera tal que resulte salvaguardada la función de garantía de tipo con la posibilidad de conocimiento de la actuación penalmente conminada. El Tribunal considera que la redacción originaria del artículo 335 del Código Penal contiene una formulación tan abierta e indefinida que su aplicación depende en último término de una decisión prácticamente libre y arbitraria, primero del Gobierno y la Administración (a través de normas reglamentarias) y luego del intérprete y juzgador encargado de su aplicación. De esta manera el Tribunal concluye afirmando que la norma resulta constitucionalmente incompatible con el principio de legalidad y declara su nulidad.