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Comunidad del Pueblo Diaguita de Andalgalá c/ Provincia de Catamarca y otros s/ amparo ambiental.

País/Territorio
Argentina
Tipo de la corte
Nacional - corte superior
Fecha
Apr 17, 2012
Fuente
UNEP, InforMEA
Nombre del tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sede de la corte
Buenos Aires
Juez
Lorenzetti, Highton, Petracchi, Fayt, Argibay and Maqueda.
Número de referencia
C. 284. XLVII. ORI
Idioma
Español
Materia
Medio ambiente gen., Recursos minerales
Palabra clave
Minería Competencia jurisdiccional Principio de cautela
Resumen
La Comunidad del Pueblo Diaguita de Andalgalá interpuso amparo ambiental contra la Provincia de Catamarca, el Estado Nacional, la Provincia de Tucumán, la Provincia de Salta, la Provincia de La Rioja y contra quien resulte titular de la concesión minera a cargo de la explotación del yacimiento Agua Rica. Mediante la acción de amparo solicitó que se ordenara el cese inmediato de todo tipo de actividad y explotación llevada a cabo por la coaccionada Minera Agua Rica LLC, sucursal argentina. La demandante aducía una grave e inminente afectación a la salubridad y habitabilidad del medio ambiente donde residía la comunidad. La demandante presentó la acción ante el Juez Federal, considerando que el caso sería de materia federal por la interjurisdiccionalidad de los posibles daños ambientales. Las demandadas alegan sin embargo que el objeto de la causa no recaería en la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A este último respecto la Corte Suprema observa que para que recurra la jurisdicción federal es suficiente que el daño alegado en la demanda afecte directamente a un recurso interjuridiccional. La Corte añade que la demanda interpuesta y el informe presentado por las demandadas (que reconocen posibles afectaciones a recursos hídricos que indirectamente perjudicarían ambientalmente otras jurisdicciones y a cuencas hidrográficas que son recursos interjurisdiccionales en sí) son fundamento suficiente para determinar la competencia federal. Asimismo la Corte, aplicando el principio de precaución, dispone suspender el proyecto hasta tanto se efectúe un estudio de impacto acumulativo por parte de las Provincias involucradas.