Armando Ferrão Carvalho y otros contra el Parlamento Europeo y el Consejo País/Territorio Unión Europea Fecha May 1, 2018 Fuente UNEP, InforMEA Nombre del tribunal European Court of Justice Número de referencia Case no. T-330/18 Resumen Diez familias, incluidos niños, de Portugal, Alemania, Francia, Italia, Rumanía, Kenia, Fiyi y la Asociación Sueca de Jóvenes Sami Sáminuorra presentaron una demanda ante el Tribunal General de la UE para obligar a la UE a adoptar reducciones más estrictas de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Los demandantes alegan que el objetivo actual de la UE de reducir las emisiones nacionales de GEI en un 40 % para 2030, con respecto a los niveles de 1990, es insuficiente para evitar el peligroso cambio climático y amenaza los derechos fundamentales de vida, salud, ocupación y propiedad de los demandantes. La demanda tiene dos componentes principales. En primer lugar, los demandantes interponen una acción de nulidad, solicitando al tribunal que invalide tres actos jurídicos de la UE por no haber establecido unos objetivos adecuados de emisiones de GEI. Los tres actos jurídicos de la UE son: La Directiva 2003/87/CE por la que se regulan las emisiones procedentes de grandes instalaciones de generación de energía (Régimen de Comercio de Derechos de Emisión, RCDE); el Reglamento 2018/UE sobre emisiones procedentes de la industria, el transporte, los edificios, la agricultura, etc. (Reglamento de Reparto del Esfuerzo, RRE); y el Reglamento 2018/UE sobre la inclusión de las emisiones y absorciones resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS). Los demandantes argumentan que las reducciones inadecuadas de las emisiones violan las leyes de orden superior que protegen los derechos fundamentales a la salud, la educación, la ocupación y la igualdad de trato, además de establecer obligaciones para proteger el medio ambiente. Estas leyes de rango superior son: la Carta de los Derechos Fundamentales (CDF) de la UE, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Acuerdo de París. Los demandantes solicitan al tribunal que ordene que las tres leyes de reducción de emisiones sigan vigentes hasta que se puedan promulgar versiones mejoradas de dichas leyes. El artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) constituye la base de esta acción procesal. La segunda acción se refiere a la responsabilidad extracontractual. El artículo 340 del TFUE establece un mecanismo de medidas cautelares cuando se cumplen tres condiciones: 1) existe un acto ilícito por parte de la(s) institución(es) de la UE, 2) el acto ilícito constituye una infracción grave de una ley que protege los derechos individuales y 3) existe un vínculo causal suficiente entre la infracción y los daños y perjuicios. La reparación solicitada es una medida cautelar para obligar a la UE a establecer objetivos más estrictos de reducción de las emisiones de GEI a través del marco existente de los regímenes RCDE, RRE y UTCUTS para que la UE cumpla sus obligaciones legales. Los demandantes afirman que esto requeriría una reducción del 50 %-60 % de las emisiones de GEI por debajo de los niveles de 1990 para 2030 o cualquier nivel que el tribunal considere apropiado. El Tribunal General Europeo no se pronunció sobre el fondo del asunto, pero desestimó el caso por razones de procedimiento, al considerar que los demandantes no podían presentar la demanda al no verse afectados de manera suficiente y directa por estas políticas (criterio de «afectación directa e individual»). El tribunal concluyó que los demandantes no tenían legitimación para interponer la demanda porque el cambio climático afecta de una u otra manera a todas las personas y la jurisprudencia exige que los demandantes se vean afectados por el acto impugnado de una manera «que le sea propia o por razón de una situación de hecho que los caracteriza frente a cualquier otra persona y por ello los individualiza». El tribunal rechazó el argumento de los demandantes de que la interpretación del concepto de «afectación individual» a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 263 del TFUE no es compatible con un derecho fundamental a la tutela judicial efectiva con arreglo al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales. El tribunal tampoco consideró que los demandantes pudieran presentar la demanda conforme al resto de criterios posibles del artículo 263, párrafo cuarto, del TFUE, que exigirían que fueran destinatarios directos del paquete legislativo en cuestión o que impugnaran un acto reglamentario que les afectara directamente. Los demandantes recurrieron ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 11 de julio de 2019, alegando que el Tribunal General de la UE se equivocó al concluir que los demandantes carecían de legitimación conforme al artículo 263, y al considerar que los demandantes debían acreditar la legitimación en virtud del artículo 263 para interponer una demanda por responsabilidad extracontractual. El 25 de marzo de 2021 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó la orden del Tribunal General y consideró inadmisibles las pretensiones de los demandantes por motivos de legitimación al no poder demostrar que se vieron afectados individualmente por la política climática de Europa. El TJUE rechazó los argumentos de los demandantes de que el Tribunal General no había tenido en cuenta los perjuicios climáticos que les son propios. En cambio, el TJUE consideró suficiente el razonamiento del tribunal inferior de que «el hecho de que los efectos del cambio climático puedan ser diferentes para una persona que para otra no significa que, por esa razón, exista legitimación para interponer un recurso contra una medida de aplicación general», y que hacerlo haría que las limitaciones de la legitimación carecieran de sentido. Además, el TJUE rechazó el argumento de que, al invocar una vulneración de los derechos fundamentales, los demandantes habían demostrado su legitimación. «[]El razonamiento de los recurrentes, además de su redacción genérica, lleva a la conclusión de que existe legitimación para cualquier solicitante, ya que es probable que un derecho fundamental se vea siempre afectado de un modo u otro por medidas de aplicación general como las impugnadas en el presente caso». El TJUE desestimó el recurso y condenó a los demandantes a cargar con las costas en las que incurrieron el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE.Cuestiones jurídicas medioambientales clave:Demanda por la que se solicita una medida cautelar para ordenar a la UE la adopción de objetivos más estrictos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a través de los programas existentes. Texto completo climatecasechart.com