Ángel Ignacio Baquero y otros c/ Administración Municipal de Arbeláez y Asociación de Usuarios del Acueducto Regional. País/Territorio Colombia Tipo de la corte Nacional - corte superior Fecha May 25, 2010 Fuente UNEP, InforMEA Nombre del tribunal Corte Constitucional Sede de la corte Bogotá Juez González Cuervo, M.Calle Correa, M.V.Henao Pérez, J.C. Número de referencia T-418/10 Idioma Español Materia Agua, Alimentación y nutrición Palabra clave Derecho constitutional Salud pública Abastecimiento de agua Agua potable Resumen El presente caso tiene por objeto la acción de tutela instaurada por varios ciudadanos contra la Administración Municipal de Arbeláez y la Asociación de Usuarios del Acueducto Regional. Los actores solicitan la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y al acceso a los servicios públicos domiciliarios, en razón de que se les habría negado la prestación del servicio público domiciliario de agua potable. Uno de los sustentos de la Corte para resolver el problema jurídico relacionado a si la administración municipal de Arbeláez violó los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al acceso a los servicios públicos domiciliarios de los accionantes y sus familias es el carácter fundamental del derecho al agua potable, cuando su destino final es el consumo humano. A este respecto la Corte señala que la Constitución no definió que el derecho al agua tuviese el carácter de fundamental, y que por el contrarío ha sido la jurisprudencia constitucional la que mediante una interpretación sistemática de la Constitución ha determinado que éste puede adquirir el carácter de fundamental cuando tiene una estrecha relación con derechos fundamentales como el de la vida digna, la salubridad o la salud. En este orden de ideas, la Corte precisa que si bien es cierto el agua potable es un elemento básico para todos los individuos, su protección se activa por la estrecha relación con el derecho a la vida, entendiendo que este no hace referencia únicamente a la vida biológica, sino también a las condiciones de vida correspondientes a la dignidad del ser humano, es decir se ha ligado el concepto de vida digna con el núcleo básico del mínimo vital de subsistencia, lo que se ve directamente relacionado con el acceso mínimo al agua.