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Acción de tutela instaurada por Alba Rocío Cano Román c/contra la Corporación Autónoma Regional de Caldas-CORPOCALDAS.

País/Territorio
Colombia
Tipo de la corte
Nacional - corte superior
Fecha
Ago 12, 2011
Fuente
UNEP, InforMEA
Nombre del tribunal
Corte Constitucional
Sede de la corte
Bogotá
Juez
Henao Pérez., J.C.
Mendoza Martelo, G.E.
Palacio Palacio, J.I.
Número de referencia
T-608/11
Idioma
Español
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Terrenos privados Derecho constitutional Fauna silvestre Salud pública Propiedad Derechos de propiedad Bosques privados
Resumen
En el presente caso la Corte Constitucional examina la acción de tutela instaurada por un ciudadano contra la Corporación Autónoma Regional de Caldas-CORPOCALDAS. La acción se originaba en el hecho de que los funcionarios de CORPOCALDAS sustrajeron al accionante un loro por ser éste una especie protegida de fauna silvestre. El juez de primer grado rechazó la demanda del actor, sosteniendo que el mismo no presentó permiso, autorización o licencia para el ejercicio de la caza ni justificó la tenencia sobre la especie animal, ni se probaron las formas de zoocria previstas en la Ley 611 de 2000, sujetándose a los parámetros del desarrollo sostenible. Para resolver el caso la Corte analiza las disposiciones constitucionales que conforman la denominada « Constitución ecológica » así como la protección al medio ambiente sano dentro del ordenamiento nacional. En particular, observa que después de la Declaración de Estocolmo se verificó en Colombia un cambio radical en la concepción del medio ambiente, encaminado a un uso adecuado de los recursos, entendiéndose que son limitados, que su conservación es esencial para la preservación de la humanidad y un deber tanto de particulares como del Estado. Desde esta perspectiva el medio ambiente constituye patrimonio común, cuyas actividades son de interés social y donde el objetivo de la normatividad es lograr la preservación, reestructuración, mejoramiento, conservación y utilización de recursos naturales renovables. Dentro de las modificaciones que se introdujeron con la codificación, la Corte resalta el artículo 43 del Código de Recursos Naturales y Renovables y de Protección al Medio Ambiente, el cual dispone que el derecho de propiedad privada sobre recursos naturales renovables deberá ejercerse como función social. Sobre la base de estas consideraciones la Corte rechaza la acción de tutela y confirma la sentencia de primer grado.