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Solicitud de dictamen consultivo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con la interpretación de los artículos 1(1), 4(1) y 5(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Fecha
Mar 1, 2016
Fuente
UNEP, InforMEA
Nombre del tribunal
Inter-American Court of Human Rights
Sede de la corte
Inter-American System of Human Rights
Número de referencia
OC-23/17
Resumen
La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió un dictamen consultivo en el que determinó que el derecho a un medio ambiente sano es un derecho humano. Asimismo, se señalaba que los efectos adversos de la degradación medioambiental y del cambio climático afectan a los derechos humanos. Esta conclusión sugiere que el derecho a un medio ambiente sano puede servir como vía para demandas judiciales en relación con daños relacionados con el cambio climático. En el dictamen se debatió además la responsabilidad de los gobiernos por los importantes daños medioambientales que causan dentro y fuera de sus fronteras. El dictamen consultivo de la corte permite a todos los Estados que reconocen la competencia de dicha institución y a los ciudadanos de dichos países presentar demandas relativas a los daños medioambientales que afectan a sus derechos humanos. En estos casos, la corte evaluaría si el Estado demandado ha cumplido tres tipos de obligaciones: 1. Obligaciones de prevención de daños medioambientales: Los Estados deben: A) adoptar normas para prevenir daños, B) establecer planes de contingencia para minimizar la posibilidad de accidentes ambientales graves, C) mitigar los daños significativos ya producidos y D) realizar estudios de impacto ambiental en las condiciones señaladas por la corte. La corte requiere estudios de impacto ambiental para abordar los efectos acumulativos, permitir la participación de las personas interesadas y respetar las tradiciones y la cultura de los pueblos indígenas. Asimismo, dichos estudios deben ser realizados por entidades independientes de forma previa a las actividades que evalúan. 2. Obligaciones de cooperación: Los Estados deben: A) cooperar de buena fe con los Estados y las personas potencialmente afectados por daños medioambientales, B) notificar a los Estados potencialmente afectados que una actividad prevista bajo su jurisdicción podría generar un riesgo de daños transfronterizos significativos y catástrofes medioambientales, y C) negociar de buena fe con los Estados potencialmente afectados por daños transfronterizos significativos. 3. Obligaciones de información, justicia y participación pública: Los Estados deben: A) acceder a la información relativa a los posibles efectos sobre el medio ambiente, B) brindar la oportunidad de que los ciudadanos participen públicamente en la toma de decisiones y políticas que puedan afectar al medio ambiente y C) acceder a la justicia a través de los tribunales nacionales en relación con sus obligaciones medioambientales. La corte aclaró que las personas potencialmente afectadas por daños transfronterizos deben tener acceso a la justicia sin discriminación por su nacionalidad, residencia o ubicación del daño ambiental. Una vez disponible, se añadirá una traducción al inglés del dictamen.

Cuestiones jurídicas medioambientales clave:

En un dictamen consultivo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció que el derecho a un medio ambiente sano es un derecho humano.
Texto completo
Request-for-an-Advisory-Opinion-from-the-InterAmerican-Court-of-Human-Rights-in-English.pdf
Advisory-Opinion-InterAmerican-Court-of-Human-Rights-in-Spanish.pdf
seriea_23_ing.pdf
Página web
climatecasechart.com