Resolución Nº 896 - Fija tamaño mínimo y regula implementos para la extracción del recurso lobo marino común en la I y II Región. Country/Territory Chile Document type Regulation Date 1994 Source FAO, FAOLEX Original source Diario Oficial Nº 35.003, 29 de octubre de 1994, pág. 2. Subject Fisheries Keyword Marine fisheries Marine mammals Size Equipment Fishery management and conservation Geographical area Americas, East Pacific, Latin America and the Caribbean, South America, South Atlantic, South-Eastern Pacific Abstract La Resolución establece que la talla mínima de extracción para el recurso lobo marino común (Otaria flavescens), en la Regiones I y II, será de 2 metros de longitud total. Para dar muerte al lobo marino solo se permitirá el uso de armas largas de fuego de caza, las que deberán ser de calibre igual o superior a 7 mm, de acción manual o de repetición. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, se permitirá el uso de redes de cerco u otros elementos similares para el encierro y selección de los ejemplares, los que deberán estar diseñados para permitir que los no sacrificados sean liberados sin daño físico. Full text Spanish