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Resolución Nº 5/98 - Condiciones a las que quedará sujeta la actividad pesquera por arrastre que se efectúe en un área determinada de la Zona Económica Exclusiva y su Mar Territorial.

Country/Territory
Argentina
Document type
Regulation
Date
1998
Source
FAO, FAOLEX
Original source
Boletín Oficial, 14 de julio de 1998.
Subject
Fisheries
Keyword
Marine fisheries Protected fishing area Fishing gear/fishing method Fishery management and conservation
Geographical area
Americas, Latin America and the Caribbean, South America, South Atlantic
Abstract

La presente Resolución dispone que durante el plazo de 60 días a partir del 15 de julio de 1998, la actividad pesquera por arrastre que se efectúe en el área comprendida en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y su Mar Territorial al norte del paralelo 47º de latitud Sur, con excepción del Golfo San Matías y la Zona Común de Pesca con la República Oriental del Uruguay establecida por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, quedará sujeta a las siguientes condiciones: a) los buques pesqueros fresqueros deberán suspender sus actividades durante 20 días corridos a elección de los armadores; b) los buques pesqueros congeladores deberán suspender sus actividades por 60 días corridos.

Full text
Spanish