Resolución Nº 380/99 - Prohibe en todo el territorio nacional la tenencia de vacunas antiaftosas. Country/Territory Argentina Document type Regulation Date 1999 Source FAO, FAOLEX Original source Boletín Oficial Nº 29.138, 3 de mayo de 1999. Subject Livestock Keyword Animal health Pests/diseases Vaccination Geographical area Americas, Latin America and the Caribbean, South America, South Atlantic Abstract La presente Resolución prohibe en todo el territorio nacional la tenencia de vacunas antiaftosas, a partir del 1º de mayo de 1999, salvo expresa autorización del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Todo tenedor de vacunas antiaftosa (laboratorios productores, distribuidoras, entes sanitarios locales, casa de venta de productos veterinarios, etc.) deberá comunicar en forma documentada, antes del 30 de abril de 1999, al personal de SENASA de su jurisdicción, la cantidad de dosis existentes en sus depósitos, detallando la marca, serie y vencimiento de las mismas. Full text Spanish References - Legislation Implemented by Resolución Nº 619/99 - Establece que la totalidad de la vacuna antiaftosa deberá ser destruida de acuerdo a los procedimientos fijados por Resolución Nº 380/99. Legislation | Argentina | 1999 Keyword: Animal health, Pests/diseases, Vaccination Source: FAO, FAOLEX