Resolución Nº 3.280 - Regulaciones para ingreso de material vegetal en régimen de cuarentena de post-entrada. Country/Territory Chile Document type Regulation Date 1999 Source FAO, FAOLEX Original source Diario Oficial, 17 de noviembre de 1999. Subject Forestry, Cultivated plants Keyword Forestry protection measures International trade Planting material/seeds Forest management/forest conservation Plant protection Fruits/edible nuts Quarantine Floriculture Vegetables/legumes Geographical area Americas, East Pacific, Latin America and the Caribbean, South America, South Atlantic, South-Eastern Pacific Abstract La presente Resolución establece las siguientes especies que deberán cumplir con régimen de cuarentena de post-entrada, bajo condiciones de aislamiento artificial y por los períodos vegetativos mínimos que se señalan: frutales mayores, frutales menores, forestales, ornamentales y hortalizas. Se entenderá por período vegetativo de cuarentena, en especies de hoja caduca, al tiempo transcurrido entre el pleno receso hasta la nueva caída natural de hojas. En las especies de hoja perenne, el período vegetativo estará referido a los meses del año en que se produce un ciclo completo de crecimiento. El ingreso de los materiales vegetales que deban cumplir con cuarentena de post-entrada será autorizado en cada oportunidad por un permiso de importación, la cual será emitida por el Departamento de Protección Agrícola, una vez que se hayan recibido en dicho Departamento, la Solicitud de Aprobación del Lugar de Cuarentena y el informe de aislamiento favorable. En este documento se establecerá el nombre del importador, especie, variedad, cantidad, tipo de material a internar, país de origen (sólo se aceptará un origen por permiso de importación), puerto de ingreso, requisitos fitosanitarios, condición de ingreso, ubicación de la cuarentena de post-entrada predial, porcentaje del envío que irá a cuarentena de filtro, condición especial de manejo y vigencia que tendrá el permiso de importación. Cuando la solicitud del material a ingresar sea para injerto, la unidad de medida a autorizar estará referida a yemas. Los envíos de material vegetal sujetos a régimen de cuarentena de post-entrada deberán venir embalados desde su país de origen en envases herméticos, resistentes a la manipulación y factibles de sellar. Los materiales acompañantes destinados a amortiguar o conservar la humedad deben corresponder a materiales inertes, tales como turba, musgo esfangíneo, vermiculita, perlita, geles higroscópicos y cumplir lo establecido en la Resolución Nº 558 de 1999. Full text Spanish References - Legislation Amended by Resolución Nº 349 - Modifica Resolución Nº 3.280 de 1999, que establece regulaciones para ingreso de material vegetal en régimen de cuarentena de post-entrada. Legislation | Chile | 2012 Keyword: Plant protection, Vegetables/legumes, Fruits/edible nuts, Floriculture, Quarantine Source: FAO, FAOLEX Resolución Nº 2.863 - Normas sobre cuarentena de post-entrada para internación de material de reproducción vegetal. Legislation | Chile | 2001 Keyword: Forestry protection measures, Pests/diseases, Planting material/seeds, Forest management/forest conservation, Plant protection, Hygiene/sanitary procedures, Packaging/labelling, Floriculture, Quarantine, Plant production Source: FAO, FAOLEX Resolución Nº 145 - Modifica la Resolución Nº 3.280, sobre regulaciones para ingreso de material vegetal en régimen de cuarentena de post-entrada. Legislation | Chile | 2001 Keyword: Plant protection, Fruits/edible nuts, Quarantine, Floriculture, Vegetables/legumes Source: FAO, FAOLEX Resolución Nº 145 - Requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de plantas y partes de plantas de especies ornamentales. Legislation | Chile | 2001 Keyword: Plant protection, Hygiene/sanitary procedures, Pests/diseases, Packaging/labelling, Floriculture Source: FAO, FAOLEX