Resolución Nº 3/2012 - Establécese un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza en la zona común de pesca. Country/Territory Argentina Document type Regulation Date 2012 Source FAO, FAOLEX Subject Fisheries Keyword Marine fisheries Fishing area Marine fishes Fishery management and conservation Geographical area Americas, Latin America and the Caribbean, South America, South Atlantic Abstract Por la presente Resolución, la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo establece un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca cuyos puntos geográficos se detallan en el artículo 1º. La veda rige del 1º de julio al 30 de septiembre de 2012. En virtud de esta veda quedan prohibidas la captura de merluza, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Unicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente. Full text Spanish Website www.infoleg.gov.ar References - Legislation Amended by Resolución Nº 6/2012 - Prorrógase vigencia de Resolución N° 3/2012, que estableció un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza en la zona común de pesca. Legislation | Argentina | 2012 Keyword: Marine fisheries, Fishing area, Marine fishes, Fishery management and conservation Source: FAO, FAOLEX