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Resolución Nº 151 - Reglamento que regula el limite de potencia de los motores fuera de borda de las embarcaciones menores, así como la velocidad máxima permitida en las diferentes zonas de operación, conforme al área autorizada.

Country/Territory
Ecuador
Document type
Regulation
Date
2017
Source
FAO, FAOLEX
Original source
Registro Oficial Nº 11, 9 de junio de 2017.
Subject
Fisheries, Sea
Keyword
Artisanal fishing Fishing vessel Navigation Marking/identification Fishing area Fishery management and conservation Zoning
Geographical area
Amazonia, Americas, Andean States, East Pacific, Latin America and the Caribbean, South America, South-Eastern Pacific
Abstract

La presente Resolución expide el Reglamento interno que regula el limite de potencia de los motores fuera de borda de las embarcaciones menores, así como la velocidad máxima permitida en las diferentes zonas de operación, conforme al área autorizada. Se dispone que las embarcaciones nacionales menores a 20 TRB, entre éstas, las dedicadas a la actividad de pesca artesanal, solamente podrán instalar y usar como medio de propulsión hasta dos motores fuera de borda, cuya sumatoria de potencia no exceda de 150 HP. Se establece el límite de velocidad de navegación de 20 nudos para las embarcaciones menores, entre éstas, las dedicadas a la pesca artesanal, en las diferentes zonas de operación de jurisdicción nacional.

Full text
Spanish
Website
www.registroficial.gob.ec