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Resolución Nº 12/19 - Establece los requisitos tecnológicos a cumplir en la producción con destino a la exportación y al mercado nacional de rones cubanos con clasificación y sin clasificación.

Country/Territory
Cuba
Document type
Regulation
Date
2019
Source
FAO, FAOLEX
Original source
Gaceta Oficial Nº 16, 21 de febrero de 2019.
Subject
Food & nutrition
Keyword
Food quality control/food safety Sugar Processing/handling Procedural matters Internal trade International trade Classification/declassification
Geographical area
Americas, Caribbean, Latin America and the Caribbean, North Atlantic, Small Island Developing States
Abstract

La presente Resolución establece los requisitos tecnológicos a cumplir en la producción con destino a la exportación y al mercado nacional de rones cubanos con clasificación y sin clasificación, los siguientes: 1. El aguardiente, el destilado para ron (o destilado de cafia) y el alcohol serán los destilados obtenidos a partir de los mostos fermentados de los jugos y melazas de la fabricación del azúcar de cafia cultivada y procesada en Cuba. En ningún caso podrán emplearse, en proporción alguna, destilados de otros orígenes. 2. El aguardiente para afiejar ha de mantener el perfil aromático que siempre lo ha caracterizado y en consecuencia requerirá del control de la fermentación y de la destilación que aseguren las siguientes características y condiciones: a) El aguardiente destilado resultante estará formado por mezclas parciales de con- densados nunca menores de 74% de alcohol en volumen y tampoco mayores de 76% de alcohol en volumen y solo se obtendrá de la destilación continua y directa del mosto fermentado. b) La columna destiladora para aguardiente obligatoriamente tendrá que garanti- zar el necesario contacto con el cobre. c) El aguardiente tendrá la siguiente composición expresada en g/Hl a.a. Acidez: 10-30; Esteres:10-50; Alcoholes superiores: 200-400. d) La concentración de alcoholes superiores estará regulada por el cultivo de levadura, tipo y concentración de sales nutrientes y por el grado de fermentación secundaria. Los rones con clasificación son los siguientes: Refino, Palma, Silver Dry, Afiejo Blanco, Carta Blanca o Afiejo Ámbar, Carta Oro (Oro, Afiejo Oro o Dorado), Afiejo Reserva, Afiejo Oscuro o Afiejo, Extras o Extra Afiejo y Extra Seco. El resto se consideran rones sin clasificación. Los rones que se produzcan en Cuba y no cumplan con lo establecido no podrán comercializarse.

Full text
Spanish
Website
www.gacetaoficial.gob.cu