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Resolución Nº 118/012 - Dispónese que todos los establecimientos agropecuarios dedicados a la recría de ganado bovino lechero de terceros, deberán registrarse en la División Sanidad Animal dentro del plazo que se determina.

Country/Territory
Uruguay
Document type
Regulation
Date
2012
Source
FAO, FAOLEX
Original source
Diario Oficial Nº 28.532, 15 de agosto de 2012, págs. 6 y 7.
Subject
Livestock
Keyword
Cattle Registration Animal production
Geographical area
Americas, Latin America and the Caribbean, South America, South Atlantic
Abstract

La presente Resolución establece que los establecimientos agropecuarios que se dediquen a la recría de ganado bovino lechero de terceros, en el territorio nacional, en cualquier modalidad de funcionamiento (ya sea a capitalización, por administración propia ó autogestión) deben registrarse en la División Sanidad Animal (Servicios Ganaderos Zonales o Locales de ubicación del establecimiento) dentro del plazo de 30 días a partir de su entrada en vigencia.

Full text
Spanish