Resolución Nº 068/98/PE - Medidas para favorecer la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo. Country/Territory Peru Document type Regulation Date 1998 Source FAO, FAOLEX Original source El Peruano Nº 6443, 14 de febrero de 1998, págs. 157339 y 157340. Subject Fisheries Keyword Marine fisheries Marine fishes Fishing vessel Seasons Protected fishing area Fish products Processing/handling Fishery management and conservation Geographical area Amazonia, Americas, Andean States, East Pacific, Latin America and the Caribbean, South America, South-Eastern Pacific Abstract La presente Resolución, que consta de 7 artículos, dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras con capacidad de bodega comprendida entre los 32,6 y los 110 metros cúbicos, podrán dedicarse a partir del día 15 de febrero hasta el 30 de junio de 1998 a la actividad extractiva de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, distintos a las autorizados en sus correspondientes permisos de pesca, con excepción de los recursos anchoveta, sardina y merluza, cualquiera fuere su destino. Tales actividades extractivas se efectuarán fuera de la franja costera de la 5 millas marinas y deberán cumplir con las tallas mínimas establecidas. Para dedicarse a la actividad extractiva las embarcaciones pesqueras deberán, entre otras condiciones, presentar Declaración Jurada en la que se señale que cuentan con cajas y hielo o sistema CSW para la preservación de los recursos hidrobiológicos, cuyo uso es obligatorio durante las faenas de pesca, y suscribir un Convenio en el que se garantice el fiel cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente disposición. Full text Spanish References - Legislation Implemented by Resolución Nº 034/98/PE - Declaración jurada y convenio previstos por la Resolución Nº 068/98/PE. Legislation | Peru | 1998 Keyword: Marine fisheries, Fishing vessel, Legal proceedings/administrative proceedings, Equipment, Fishing gear/fishing method, Mesh, Fishery management and conservation Source: FAO, FAOLEX