Resolución Nº 011/98/PE - Extracción de jurel y caballa a las embarcaciones que cuenten con red sardinera. Country/Territory Peru Document type Regulation Date 1998 Source FAO, FAOLEX Original source El Peruano Nº 6412, 14 de enero de 1998, págs. 156408 y 156409. Subject Fisheries Keyword Marine fisheries Marine fishes Fishing vessel Fishing gear/fishing method Mesh Bycatch Fishery management and conservation Geographical area Amazonia, Americas, Andean States, East Pacific, Latin America and the Caribbean, South America, South-Eastern Pacific Abstract La presente Resolución, que consta de 11 artículos, autoriza a partir del 16 de enero hasta el 31 de marzo de 1998 a las embarcaciones pesqueras con o sin sistema de preservación a bordo, que cuenten con redes de cerco con longitud mínima de malla de 28 milímetros, la extracción de los recursos jurel y caballa a nivel litoral, con destino al consumo humano directo o indirecto. Se utilizarán en las faenas de pesca redes de cerco con un tamaño mínimo de malla de 38 milímetros. Queda prohibida la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares juveniles de jurel y caballa con tallas inferiores a 31 y 32 centímetros, permitiéndose como captura incidental una tolerancia máxima del 20 y 30 por ciento, en el número de ejemplares juveniles. Además, se establece una tolerancia máxima del 20 por ciento como captura incidental del recurso sardina, expresada en número de ejemplares. Asimismo, se deberá suscribir ante la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería un convenio en el que se garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente disposición. Full text Spanish References - Legislation Repeals Resolución Nº 389/97/PE - Amplía a todo el litoral la autorización de extracción de los recursos jurel y caballa. Legislation | Peru | 1997 Keyword: Marine fisheries, Fishing area, Fishing vessel, Fishing authorization, Size, Bycatch, Fishery management and conservation, Authorization/permit Source: FAO, FAOLEX