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Resolución N° 0010 - Implementa el Registro Único Minero (R.U.M) sistematizado, a través de la plataforma informática denominada Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Minero Ecológico (SIGDME), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.396 de fecha 14 de mayo de 2018.

Country/Territory
Venezuela, Boliv. Rep. of
Document type
Regulation
Date
2018
Source
FAO, FAOLEX
Original source
Gaceta Oficial Nº 441.343, 14 de mayo de 2018.
Subject
Mineral resources
Keyword
Registration Mining Exploration Minerals Legal proceedings/administrative proceedings
Geographical area
Amazonia, Americas, Latin America and the Caribbean, North Atlantic, South America
Entry into force notes
Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Abstract

La presente Resolución implementa el Registro Único Minero (R.U.M) sistematizado, a través de la plataforma informática denominada Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Minero Ecológico (SIGDME), desarrollada bajo el principio de simplificación de trámites, que permitirá centralizar automáticamente los datos sobre el registros de personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado que ejerzan actividades primarias, conexas o auxiliares a la minería. Todas aquellas personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que desarrollen o pretendan ejercer actividades primarias, conexas o auxiliares a la minería, están obligadas a inscribirse en el Registro Único Minero (RUM). Los requisitos para efectuar el referido registro, los detallará el Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Minero Ecológico (SIGDME), en el portal web del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería. La inscripción es un requisito indispensable para realizar cualquier trámite o solicitud de autorizaciones, alianzas estratégicas, constitución de empresas mixtas, asociación y/o contratos ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería; así mismo, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, estadal y municipal están en la obligación de solicitarle al interesado, el Certificado Electrónico (RUM) para tramitar cualquier permiso, inscripción o registro de personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que desarrollen o pretendan ejercer actividades primarias, conexas o auxiliares a la minería en áreas de su competencia. Se establece el Certificado Electrónico (RUM), como comprobante de inscripción en el Registro Único Minero, el cual tendrá una vigencia de tres años. Su renovación estará sujeta a la verificación o actualización de datos del registro a través del Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Minero Ecológico (SIGDME).

Full text
Spanish
Website
pandectasdigital.blogspot.com