Real Decreto Nº 681/1980 - Ordenación de la actividad pesquera nacional. Country/Territory Spain Document type Regulation Date 1980 Source FAO, FAOLEX Original source Boletín Oficial del Estado Nº 92, 16 de abril de 1980, págs. 8204 y 8205. Subject Fisheries Keyword Total allowable catch Marine fisheries Fishery management and conservation Allocation/quota Offences/penalties Concession Fishing vessel Fishing authorization Authorization/permit Geographical area Europe, Europe and Central Asia, European Union Countries, Mediterranean, North Atlantic, North-East Atlantic, Southern Europe Entry into force notes 19809416 Abstract El Real Decreto consta de 7 artículos, 3 disposiciones finales y 1 adicional. El presente Real Decreto tiene por objeto: a) la regulación de la actividad extractiva pesquera marítima nacional en cualquiera de sus modalidades; b) establecer que el esfuerzo de pesca total ejercido en aguas sometidas a la jurisdicción nacional no podrá exceder de los límites alcanzados en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto; c) sin perjuicio de lo anterior, autorizar el incremento controlado de dicho esfuerzo cuando en determinadas pesquerías no se haya alcanzado el rendimiento máximo sostenible y conforme a los niveles establecidos en base a datos biológicos y económicos (art. 1º). A los fines de regular la actividad pesquera nacional se procederá a reducir el esfuerzo de pesca de aquellas pesquerías nacionales que se encuentren sobreexplotadas, al objeto de recuperar el rendimiento máximo sostenible (art. 2º), adoptando para ello las siguientes medidas: a) establecimiento de las condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera; b) fijación del número de unidades, de su tonelaje total y unitario, o incluso, cuando proceda, determinación del tipo más adecuado de unidad pesquera para pesquerías determinadas; c) fijación de la potencia de motores, total y por unidad; d) reglamentación de artes, aparejos, instrumentos y equipos de pesca y su homologación; e) fijación del horario de la actividad pesquera diaria y de los días de actividad; f) determinación del tiempo de calamento continuado de las artes; g) prohibición de métodos de pesca, artes, aparejos y equipos perjudiciales; establecimiento de vedas estacionales o zonales; reglamentación de tallas mínimas de especies; fijación de áreas exclusivas para ciertas modalidades de pesca (art. 3º). El Real Decreto establece además las condiciones que deberán cumplir los buques (art. 4º), las situaciones de aquellos buques que tendrán derecho al ejercicio de la actividad pesquera al momento de entrada en vigor de la presente disposición (art. 5º), y las condiciones para la concesión de permisos temporales de pesca (art. 6º). El artículo 7º especifica el régimen sancionatorio. Full text Spanish References - Legislation Implemented by Orden de 22 de octubre de 1990 - Prohibe el uso de los artes de deriva y se regula su empleo como artes menores en el área mediterránea. Legislation | Spain | 1990 Keyword: Marine fisheries, Fishing gear/fishing method, Mesh, Migratory species, High seas, Fishery management and conservation Source: FAO, FAOLEX Orden de 11 de mayo de 1982 - Regula la actividad de repoblación marítima. Legislation | Spain | 1982 Keyword: Marine fisheries, Fishery management and conservation, Stock enhancement/repopulation Source: FAO, FAOLEX Orden de 8 de junio de 1981 - Ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera. Legislation | Spain | 1981 Keyword: Marine fisheries, Marine fishes, Fishery management and conservation, Fishing vessel, Total allowable catch Source: FAO, FAOLEX