El presente Real Decreto, que consta de 4 capítulos, 13 artículos, 3 disposiciones adicionales, 1 transitoria, 1 derogatoria, 2 finales y 3 anexos, establece las condiciones de sanidad animal y sanitaria aplicables a los intercambios e importaciones de productos de origen animal no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normas específicas a las que se refiere el capítulo I del anexo A del Real Decreto Nº 49/1993, de 15 de enero, relativo a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios de los productos de origen animal, y en lo que se refiere a agentes patógenos, el Real Decreto Nº 1.316/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen los controles veterinarios y zootécnicos aplicables a los intercambios intracomunitarios de determinados animales, aves y productos, con vistas a la realización del mercado interior. El presente Real Decreto establece en el anexo I las condiciones específicas de sanidad animal para la leche, las tripas, las pieles de ungulados, huesos, proteínas animales elaboradas, sangre, sueros procedentes de équidos, manteca de cerdo, carnes de conejo y carnes de caza de cría, productos apícolas, trofeos de caza, estiércol semilíquido para tratamiento del suelo, lana, pelo, cerdas y plumas. Asimismo, establece las condiciones específicas de salud pública (anexo II). El anexo III ofrece las versiones consolidadas de los anexos A y B de los Decretos Nº 49/1993 y 1.316/1992.