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Real Decreto Nº 1.488/1994 - Medidas mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces de acuicultura.

Country/Territory
Spain
Document type
Regulation
Date
1994
Source
FAO, FAOLEX
Original source
Boletín Oficial del Estado Nº 227, 22 de septiembre de 1994, págs. 29062-29074.
Subject
Fisheries
Keyword
Aquaculture Fish disease Internal trade Data collection/reporting Hygiene/sanitary procedures Animal health
Geographical area
Europe, Europe and Central Asia, European Union Countries, Mediterranean, North Atlantic, North-East Atlantic, Southern Europe
Abstract

El presente Real Decreto tiene por objeto el garantizar el desarrollo regional del sector de la acuicultura, contribuyendo a la protección de la salud de los peces y a tal fin establece a escala comunitaria las medidas de lucha a adoptar en caso de aparición de una enfermedad. Las enfermedades a tener en cuenta son las contempladas en el anexo A de la Directiva del Consejo 91/67/CEE de 28 de enero, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y productos de la acuicultura, modificada por la Directiva del Consejo 93/54/CEE de 24 de junio e incluidas en el presente Real Decreto. Dichas enfermedades pueden adquirir rápidamente proporciones epizooticas, provocando elevados índices de mortalidad, con la consecuente merma en la rentabilidad de la producción acuícola. Las medidas de lucha que permiten prevenir la propagación de enfermedades han de basarse en el control riguroso del movimiento de peces y productos, la realización de investigaciones epizootiológicas y la armonización del diagnóstico. Mediante el presente Real Decreto se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva del Consejo 93/53/CEE, que establece las medidas mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces así como la decisión de la Comisión 92/532/CEE, que establece los planes de muestreo y los métodos de diagnóstico para la detección y confirmación de determinadas enfermedades de los peces. Las Comunidades Autónomas están obligadas a adoptar las medidas necesarias para que todas las explotaciones dedicadas a la cría o mantenimiento de peces que puedan contraer con facilidad las enfermedades de las listas I y II del anexo A del presente Real Decreto: (a) sean registradas por el servicio oficial; (b) mantengan un registro: (i) de las entradas en la explotación de peces vivos, huevos y gametos, con todos los datos sobre la entrega, número o peso, origen, fuente de suministro y talla de los peces, (ii) de las salidas de la explotación de peces vivos, huevos y gametos, con todos los datos sobre la expedición, número o peso, destino y la talla de los peces, (iii) de la mortalidad observada. El capítulo II del Real Decreto establece las medidas para combatir las enfermedades de la lista I. En primer lugar, se deberá realizar una investigación oficial para confirmar o descartar la presencia de la enfermedad, en cuanto se notifique la sospecha de la presencia de la enfermedad se tomarán determinadas medidas, entre las que se encuentran: la elaboración de un censo oficial de todas las especies y categorías de peces, indicando el número de peces muertos, infectados o presuntamente infectados o contaminados y la prohibición de la salida o entrada de la explotación de los peces vivos o muertos, huevos o gametos sin una autorización oficial. Una vez que se reconozca oficialmente la presencia de una de las enfermedades de la lista I, las Comunidades Autónomas lo comunicarán a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria y adoptarán las disposiciones necesarias para que el servicio oficial ordene la aplicación de diversas medidas. El capítulo III establece las medidas para combatir las enfermedades de la lista II. El presente Real Decreto incluye diversos anexos: anexo A "Lista de enfermedades en relación con las cuales se establecen medidas mínimas comunitarias de lucha"; anexo B "Laboratorios nacionales de referencia para las enfermedades de los peces"; anexo C "Laboratorio comunitario de referencia para las enfermedades de los peces"; anexo D "Competencias y funciones del laboratorio comunitario de referencia para las enfermedades de los peces"; anexo E "Criterios mínimos aplicables a los planes de intervención; y anexo F "Procedimientos de muestreo y de análisis para el control de la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI)".

Full text
Spanish

References - Legislation

Implements

Council Directive 91/67/EEC concerning the animal health conditions governing the placing on the market of aquaculture animals and products.

Legislation | European Union | 1991

Keyword: Aquaculture, Fish disease, Transport/storage, Internal trade, Animal health, Standards, Fish products, Processing/handling, Inspection, Food quality control/food safety

Source: FAO, FAOLEX

Amended by

Real Decreto Nº 138/1994 - Modifica el Real Decreto Nº 1.488/1994, por el que se establecen medidas mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces.

Legislation | Spain | 1997

Keyword: Aquaculture, Fish disease, Hygiene/sanitary procedures, Animal health

Source: FAO, FAOLEX

Real Decreto Nº 3.481/2000 - Modifica el Real Decreto Nº 1.488/1994, por el que se establecen medidas mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces.

Legislation | Spain | 2000

Keyword: Hygiene/sanitary procedures, Fish disease, Animal health

Source: FAO, FAOLEX

Orden de 19 de septiembre de 2001 - Modifica el Real Decreto Nº 1.488/1994, sobre medidas mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces de acuicultura.

Legislation | Spain | 2001

Keyword: Aquaculture, Fish disease, Hygiene/sanitary procedures, Animal health

Source: FAO, FAOLEX

Repealed by

Real Decreto Nº 1.614/2008 - Requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura.

Legislation | Spain | 2008

Keyword: Basic legislation, Hygiene/sanitary procedures, Aquatic animals, Aquaculture, Mariculture, Marine fishes, Freshwater fishes, Fish disease, Certification, Inspection, Registration, Cartilaginous fishes, Drugs, Vaccination, Animal health, Food quality control/food safety, Fish products

Source: FAO, FAOLEX