El Real Decreto Legislativo consta de 10 artículos, 2 disposiciones adicionales, 2 finales y 1 anexo. El presente Real Decreto Legislativo incorpora al ordenamiento interno español la Directiva 85/337/CEE, que regula la forma y amplitud con que han de realizarse los estudios de evaluación del impacto ambiental (EIA), encaminada a la armonización de las regulaciones de los Estados miembros. El artículo 1º del Real Decreto Legislativo establece que deberán someterse a una EIA los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad enumeradas en el anexo: refinerías de petróleo, instalaciones de gasificación y licuefacción, centrales térmicas con potencia de al menos 300 MW, centrales nucleares, instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento permanente o a eliminar definitivamente residuos radiactivos, plantas siderúrgicas, instalaciones destinadas a la extracción o transformación de amianto, instalaciones químicas, construcción de autovías, ferrovías, aeropuertos con pistas superiores a los 2 100 metros, puertos comerciales, vías navegables, puertos de navegación interior que permitan el acceso a barcos superiores a 1 350 toneladas, puertos deportivos, grandes presas, primeras repoblaciones, extracción a cielo abierto de hulla u otros minerales. El artículo 2º especifica que el EIA tales proyectos contendrá, al menos, lo siguientes datos: a) descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales; estimación de los tipos y cantidad de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes; b) evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico-artístico y el arqueológico; c) medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos; d) resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles; informe, en su caso, de las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo; e) programa de vigilancia ambiental. Se prevé que el EIA sea sometido a un período de información pública (art. 3º), previo a la declaración de impacto en la que se determinen las condiciones que deban establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales (art. 4º). Se regulan las repercusiones transnacionales a nivel europeo (art. 6º), el ámbito de competencia para el seguimiento y vigilancia (art. 7º), y el respeto de la confidencialidad de la información (art. 8º). Los proyectos que inicien sin cumplir el trámite obligatorio del EIA será suspendidos (art. 9º). Cuando se produjeren alteraciones de la realidad física, se procederá a la restitución de la misma en la forma que disponga la administración; y en cualquier caso el titular del proyecto deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados (art. 10). El presente Real Decreto Legislativo no será de aplicación a los proyectos relacionados con la defensa nacional y a los aprobados específicamente por una ley del Estado (disposición adicional 1ª). En casos excepcionales se podrá excluir a un proyecto determinado del trámite de EIA (disposición adicional 2ª). Las medidas actuales de protección medioambiental establecidas por la legislación española se articulan siguiendo dos líneas fundamentales: la EIA introducida por este Real Decreto Legislativo y la Calificación Ambiental introducida por el Decreto Nº 2.414/1961, sobre Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.