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Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo.

Country/Territory
Spain
Document type
Regulation
Date
2022
Source
FAO, FAOLEX
Original source
Boletín Oficial del Estado Nº 39, de 15 de febrero de 2022.
Subject
Food & nutrition
Keyword
Food quality control/food safety Oils/oilseeds/fats Internal trade Packaging/labelling Waste management
Geographical area
Europe, Europe and Central Asia, European Union Countries, Mediterranean, North Atlantic, North-East Atlantic, Southern Europe
Abstract

Los orujos grasos húmedos, procedentes de las almazaras que emplean el sistema de dos fases, y los orujos grasos procedentes de las almazaras que emplean el sistema tradicional, el de tres fases o el mixto, así como el orujo graso seco, cuando se destinan a la extracción del aceite de orujo de oliva crudo en las instalaciones de las extractoras, se considerarán subproductos a los efectos de lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta orden, aplicable en todo el territorio nacional. Cuando estos residuos de producción no cumplan con lo establecido en esta orden, o en otras relativas a su declaración como subproducto para otros usos, les será de aplicación el régimen jurídico de residuos establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Full text
Spanish
Website
www.boe.es