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NOMEM-008-SARH3-1994: Procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de látex de vegetación forestal.

Country/Territory
Mexico
Document type
Regulation
Date
1994
Source
FAO, FAOLEX
Original source
Diario Oficial de la Federación Nº 6, 9 de diciembre de 1994, pág. 33.
Subject
Forestry
Keyword
Forest management/forest conservation Timber extraction/logging Non-timber products Transport/storage Forestry protection measures Authorization/permit
Geographical area
Americas, Central America, East Pacific, Latin America and the Caribbean, North Atlantic, North Pacific, North-East Pacific
Entry into force notes
Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses.
Abstract

Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia, considerando que el látex de vegetación forestal es un producto forestal no maderable, que se obtiene de algunas especies como el árbol del hule (Castilla spp.), el guayule (Parthenium spp.) del cual se obtienen sustancias tan importantes como el caucho y la gutapercha, destacando además el chicozapote (Manilkara spp.) con el que se elabora el chicle, establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de látex de vegetación forestal. La presente Norma es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible, transporte y almacenamiento de látex de vegetación forestal. Para realizar el aprovechamiento de látex de vegetación forestal, el dueño o poseedor del predio, deberá presentar una notificación por escrito ante la Delegación de la Secretaría en la entidad federativa que corresponda, misma que podrá ser anual o por un período máximo de 5 años. La extracción se realizará aplicando, preferentemente, el método de aprovechamiento denominado "lengüeta", "zig-zag" o de "rombo", en el que la pica debe ocupar menos de la mitad de la circunferencia del tronco. Por árbol, se realizarán aprovechamientos dejando un período de descanso entre pica y pica de 5 años o más, hasta la cicatrización de las heridas producidas en la intervención anterior. Cuando el aprovechamiento de látex de chicozapote se realice en forma combinada con el de la madera, podrán intensificarse los métodos de extracción, y los criterios y especificaciones técnicas deberán establecerse en los programas de manejo correspondientes.

Full text
Spanish