Esta Ley tiene por objeto regular la creación, organización, funcionamiento, administración y desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, así como los incentivos económicos, fiscales y de otra índole que resulten aplicables, en función de un modelo de desarrollo económico soberano y de producción nacional que garantice el encadenamiento productivo, la seguridad jurídica, la justicia social y los medios ambientalmente sustentables. Esta Ley es aplicable a las personas jurídicas, públicas, privadas, mixtas y comunales, nacionales o extranjeras que participen en las Zonas Económicas Especiales, así como a los órganos y entes del Estado, vinculados directa e indirectamente con su desarrollo. Esta Ley se rige por los principios de soberanía económica, seguridad jurídica, justicia social, desarrollo humano, desarrollo económico y social de la Nación, sustentabilidad, factibilidad, equilibrio económico y ambiental, sostenibilidad fiscal y de ingresos externos, planificación pública, popular y participativa, eficiencia, productividad, complementariedad, simplificación de trámites administrativos, corresponsabilidad, honestidad, transparencia y solidaridad.