Ley Nº 79 - Ley para prohibir el suministro de sucedáneos de la leche materna a los recién nacidos. Country/Territory Puerto Rico (USA) Document type Legislation Date 2004 Source FAO, FAOLEX Long titlePara prohibir el suministro de sucedáneos de la leche materna a los recién nacidos, en los centros de servicio de maternidad, a no ser por indicación médica o consentimiento de la madre, padre o tutor, imponer sanciones por incumplimiento y para otros fines. Subject Food & nutrition Keyword Breastfeeding/infant food Offences/penalties Nutrition Geographical area Americas, Caribbean, Latin America and the Caribbean, North Atlantic, Small Island Developing States Abstract Habida cuenta de los efectos negativos que pueden producir los sucedáneos de leche materna en la conducta alimentaria del infante respecto del amamantamiento, la presente Ley prohíbe, en todos los centros de servicio de maternidad de Puerto Rico, el suministro de sucedáneos de la leche materna, suero glucosado, agua, o cualquier otro alimento o bebida distintos a la leche materna, a los recién nacidos e infantes, sin previa autorización médica escrita o consentimiento expreso y escrito de la madre, padre o tutor. En caso de incumplimiento, se aplicarán las penalidades establecidas por el artículo 4º. Full text Spanish Website www.lexjuris.com