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Ley Nº 65 (antes 2.502) - Se establece el aprovechamiento hidroeléctrico de todos los desniveles artificiales o naturales que se produzcan en todos los canales de la Provincia, otorgando concesiones a personas físicas o jurídicas.

Country/Territory
Argentina
Territorial subdivision
San Juan
Document type
Legislation
Date
1960
Source
FAO, FAOLEX
Subject
Water
Keyword
Water rights Waterworks Hydropower generation Authorization/permit
Geographical area
Americas, Latin America and the Caribbean, South America, South Atlantic
Abstract

La presente Ley establece el marco normativo que regula el aprovechamiento hidroeléctrico de todos los desniveles artificiales o naturales que se produzcan en todos los canales de la Provincia. En todos los canales de la Provincia, así como en los cauces nuevos que puedan abrirse o desvíos que puedan practicarse, el Estado Provincial podrá acordar autorizaciones o permisos a personas físicas o jurídicas, incluidas sociedades cooperativas, para el aprovechamiento hidroeléctrico de los desniveles naturales o artificiales que puedan construirse. Los permisos que se otorguen serán exclusivamente para el aprovechamiento de la energía hidroeléctrica, en la industria o producción agropecuaria de propiedad del permisionario.

Full text
Spanish