Ley Nº 4/1992 - Ley sobre suelo no urbanizable. Country/Territory Spain Territorial subdivision Valencia Document type Legislation Date 1992 Source FAO, FAOLEX Original source Boletín Oficial del Estado Nº 180, 28 de julio de 1992, págs. 25980-25990. Subject Land & soil Keyword Agricultural land Environmental planning Land-use planning Offences/penalties Public land Protected area Soil conservation/soil improvement Policy/planning Geographical area Europe, Europe and Central Asia, European Union Countries, Mediterranean, North Atlantic, North-East Atlantic, Southern Europe Abstract La presente Ley parte de un concepto positivo de suelo no urbanizable, de manera que no lo define como una negación residual del urbanizable así, se considera como suelo no urbanizable: (a) el dominio público natural marítimo e hidráulico, (b) los terrenos que estén sujetos a un régimen específico de protección o mejora, (c) los terrenos que reúnan valores o presenten características que, conforme a la legislación urbanística, de protección del patrimonio histórico, de conservación de la naturaleza, fauna y flora o del medio ambiente, los hagan merecedores de una especial protección, (d) los terrenos cuyo uso o aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal debe ser mantenido y aquellos que, en virtud de los planes o programas de dichos sectores primarios productivos o por razón del modelo social-económico y territorial adoptado, deban ser objeto de tal uso o aprovechamiento, (e) los terrenos que, conforme a la estrategia territorial adoptada, deban ser excluidos del proceso de urbanización o preservados del mismo, (f) los terrenos que no sean objeto de clasificación como urbanos, urbanizables o aptos para la urbanización (art. 1º). La Ley preve un régimen relativo a la nueva clasificación por revisión o modificación del planteamiento, en primer lugar, prohíbe toda determinación de planeamiento de clasificación del suelo que suponga la conversión o inclusión directa de suelo no urbanizable en la clase de suelo urbano. Full text Spanish