Ley No. 287 de 2022 que reconoce los derechos de la Naturaleza y las obligaciones del Estado relacionadas con esos derechos. Country/Territory Panama Document type Legislation Date 2021 Source FAO, FAOLEX Original source Gaceta Oficial de Panamá nº No. 29484-A , 24 de febrero de 2022. Subject Air & atmosphere, Environment gen., Water, Wild species & ecosystems Keyword Air quality/air pollution Emissions Pollution control Basic legislation Sustainable development Access-to-information Access-to-justice Protection of environment Local government International organization Human rights Business/industry/corporations Court/tribunal Right to clean/healthy environment Biotechnology Precautionary principle Polluter pays principle Dispute settlement Ecosystem preservation Freshwater resources management Freshwater pollution Biodiversity Traditional knowledge/indigenous knowledge Institution Governance Geographical area Americas, Central America, East Pacific, Latin America and the Caribbean, North-East Pacific, South-Eastern Pacific Abstract Esta Ley tiene por objeto reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos, así como las obligaciones que tienen el Estado y todas las personas, ya sean naturales o jurídicas, para garantizar el respeto y protección de estos derechos. El Estado deberá asegurar, a través de su ordenamiento jurídico, políticas públicas y programas, un uso sostenible de los beneficios ambientales de la Naturaleza, la prevención y control de factores de deterioro ambiental, la imposición de sanciones y la restauración por los daños causados, respetando a la Naturaleza en su existencia de forma integral, por su valor intrínseco y el goce de las generaciones presentes y futuras. Además, promoverá la participación y responsabilidad ciudadana y empresarial en la materia, así como el acceso a la información y a la justicia en asuntos ambientales. El Estado reconoce los siguientes derechos mínimos de la Naturaleza, los cuales se extienden a todos los seres vivos, elementos y ecosistemas que la componen: 1. Derecho a existir, persistir y regenerar sus ciclos vitales. 2. Derecho a la diversidad de la vida de los seres, elementos y ecosistemas que la componen. 3. Derecho a la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida. 4. Derecho a la preservación de la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación. 5. Derecho a la restauración oportuna y efectiva de los sistemas de vida afectados por 8 las actividades humanas directa o indirectamente. 6. Derecho a existir libre de contaminación de cualquiera de sus componentes, así como de residuos tóxicos y radioactivos generados por las actividades humanas. Además, se reconoce el derecho de toda persona a un ambiente sano y en armonía con la naturaleza para su desarrollo, salud y bienestar, y su estrecha vinculación con los derechos de la Naturaleza reconocidos (art. 4). Full text Spanish Website www.gacetaoficial.gob.pa