Ley Nº 1944 - Ley por medio del cual se modifica la Ley Nº 599 de 2000 (Código Penal) y se crean los tipos penales de abigeato y abigeato agravado. Country/Territory Colombia Document type Legislation Date 2018 Source FAO, FAOLEX Original source Diario Oficial Nº 50.820, 28 de diciembre de 2018. Subject Livestock Keyword Animal production Cattle Internal trade Court/tribunal Offences/penalties Geographical area Amazonia, Americas, Andean States, East Pacific, Latin America and the Caribbean, North-East Pacific, South America, South-Eastern Pacific Abstract La presente Ley modifica la normativa sobre el abigeato del Código Penal, expedido por la Ley Nº 599 de 2000, y crea los tipos penales de abigeato y abigeato agravado. El artículo 243 de la Ley Nº 599 de 2000 tendrá una nueva redacción del siguiente tenor: "Artículo 243. Abigeato. Quien se apropie para sí o para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas, o porcinas plenamente identificadas, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento veinte (120) meses y multa de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si el valor de lo apropiado excede los diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena será de setenta y dos (72) a ciento treinta y dos (132) meses de prisión y de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales vigentes. La pena será de prisión de ochenta y cuatro (84) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses cuando el hurto de semovientes enunciados en el inciso primero se cometa con violencia sobre las personas. Parágrafo. Quien, para llevar a cabo la conducta de abigeato, use vehículo automotor, bienes muebles e inmuebles, estos serán sometidos a extinción de dominio en los términos de la Ley 1708 de 2014." Full text Spanish Website www.suin-juriscol.gov.co