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Ley Nº 1.875 - Preservación, conservación y defensa del ambiente.

Country/Territory
Argentina
Territorial subdivision
Neuquén
Document type
Legislation
Date
1990
Source
FAO, FAOLEX
Subject
Air & atmosphere, Environment gen., Land & soil, Water, Wild species & ecosystems
Keyword
Pollution control Air quality/air pollution Offences/penalties Protection of habitats Ecosystem preservation Institution Education Freshwater pollution Biodiversity Wild fauna Wild flora Protected area
Geographical area
Americas, Latin America and the Caribbean, South America, South Atlantic
Abstract

En el marco de la política de desarrollo integral de la Provincia de Neuquén, la presente Ley establece los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio provicnial, para lograr y mantener una óptima calidad de vida de sus habitantes. Las disposiciones de esta Ley contemplan específicamente: a) el ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización, poblamiento, industrialización, explotación minera y expansión de fronteras productivas en general, en función de los valores del ambiente; b) la utilización racional del suelo, agua, flora, fauna, paisaje, fuentes energéticas y demás recursos naturales en función de los valores del ambiente; c) la coordinación de acciones y de obras de la administración pública y de los particulares en cuanto tengan vinculación con el medio ambiente; d) la orientación, fomento, desarrollo y coordinación de programas educativos y culturales a fin de promover la concientizacion y participación de la población en todo cuanto se refiere a la protección del hábitat y del medio ambiente; e) el estudio de las políticas de desarrollo y actividades dentro y fuera del país, respecto de acciones que puedan impactar sobre el ambiente provincial; f) la protección, defensa y mantenimiento de áreas y monumentos naturales, refugios de la vida silvestre, reservas forestales, faunisticas y de uso múltiple, cuencas hídricas protegidas, áreas verdes de asentamiento humano, y cualquier otro espacio físico que conteniendo flora y fauna nativas o exóticas, requieren un régimen de gestión especial; g) la prevención y control de factores, procesos actividades o componentes del medio que ocasionan o puedan ocasionar degradación al ambiente, a la vida del hombre y a los demás seres vivos. Se crea el Consejo Provincial del Medio Ambiente (art. 25).

Full text
Spanish