Ley Nº 17.295 - Prohíbe identificar comercialmente con la denominación de sidra a todo producto que no cumpla con la definición que se determina. Country/Territory Uruguay Document type Legislation Date 2001 Source FAO, FAOLEX Subject Food & nutrition Keyword Beverages Fruits/edible nuts Processing/handling Certification Institution Offences/penalties Geographical area Americas, Latin America and the Caribbean, South America, South Atlantic Abstract La presente Ley define como sidra al producto obtenido exclusivamente por la fermentación alcohólica, total o parcial de la manzana apta, de la pasta o mosto, o del jugo natural de la misma, de acuerdo a las prácticas de elaboración y con el asesoramiento técnico que establezca el Instituto Nacional de Vitivinicultura. Queda prohibida la identificación comercial con la denominación de sidra de todo producto que no cumpla con dicha definición. El artículo 5º dispone la creación de una Subcomisión Honoraria Asesora en el ámbito del Instituto Nacional de Vitivinicultura. Las sidras en infracción a las normas legales y reglamentarias serán decomisadas, sin perjuicio de la multa que correspondiere. Full text Spanish Website www.presidencia.gub.uy