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Ley Nº 1/2018 - Ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor.

Country/Territory
Spain
Document type
Legislation
Date
2018
Source
FAO, FAOLEX
Original source
Boletín Oficial del Estado Nº 148, 19 de junio de 2018.
Subject
Agricultural & rural development, Forestry, Cultivated plants, Sea, Water
Keyword
Agricultural development Agricultural land Agro-forestry Soil conservation/soil improvement Soil pollution/quality Irrigation Fertilizers/nutrients Protection of environment Basin/catchment/watershed Ecological production/organic production Effluent waste water/discharge Afforestation/reforestation Forestry protection measures Forest management/forest conservation Plant production Organic waste Use restrictions Coastal zone management Pollution control Saltwater intrusion/siltation Water desalination Wetlands Inland waters Water abstraction Waste non-domestic sources Water quality standards Freshwater pollution
Geographical area
Europe, Europe and Central Asia, European Union Countries, Mediterranean, North Atlantic, North-East Atlantic, Southern Europe
Abstract

La presente Ley tiene por objeto la adopción de medidas urgentes para la ordenación y sostenibilidad de las actividades agrarias y garantizar su aplicación en el entorno del Mar Menor y la protección de sus recursos naturales, mediante la eliminación o reducción de las afecciones provocadas por vertidos, arrastres de sedimentos y cualesquiera otros elementos que puedan contener contaminantes perjudiciales para la recuperación de su estado ecológico. La presente disposición será de aplicación a la laguna costera del Mar Menor, así como a los términos municipales de San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Torre Pacheco, Fuente Álamo, Cartagena, La Unión y Murcia que forman parte de la cuenca hidrográfica del Campo de Cartagena vertiente al Mar Menor. El ámbito territorial de la Ley comprende la cuenca vertiente al Mar Menor perteneciente a la Región de Murcia, exceptuando las superficies de sus islas y de la Manga. En este ámbito se identifican tres zonas distintas: Zona 1, que se corresponde con los territorios ribereños más cercanos a la laguna en los que las prácticas agrarias y otras actividades humanas tiene un impacto más directo e inmediato sobre aquella; o que, por sus condiciones físicas, suponen un mayor riesgo de contaminación; Zona 2, el resto de territorios incluidos en la zona regable con aguas del Trasvase del Campo de Cartagena; Zona 3, el resto de los territorios de la cuenca vertiente al Mar Menor. En todas las zonas delimitadas, el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia, contenido en el anexo V, tendrá carácter obligatorio.

Full text
Spanish
Website
www.boe.es